REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.236
DEMANDANTE: ZAIDA DEL VALLE PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.729.481.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO NOUEL, titular de la cédula de identidad N° 20.145.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.140.
DEMANDADOS: WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y ELIEZER JOSE OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.115.111 y 13.047.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano: EDUARDO NOUEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.145.689, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.140, en nombre y representación de la ciudadana, ZAIDA DEL VALLES PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.729.481, por Prescripción Adquisitiva sobre una (01) parcela de terreno ubicada en el Sector “Playa Norte” de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, presentada en fecha 02/02/2017, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 65).
En fecha 09 de Febrero de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y ELIEZER JOSE OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.115.111 y 13.047.231, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 66 al 69).
En fecha 04 de Abril de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARDO SANCHEZ y ELIEZER JOSE OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.115.111 y 13.047.231, respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 70 72).El día 07 de Abril de 2017, el Tribunal ordena la publicación de los edictos (Folio 73).
En fecha 21 de Abril de 2017, el abogado ALVARO JOSE YANEZ, con el carácter acreditado en autos, deja constancia de haber recibido los ejemplares de los edictos diarios Notitarde la Costa y La Costa, (Folio 74).
En fecha 02 de Noviembre de 2017. La parte actora a través de Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, presentó los edictos (Folio 129)
El Tribunal mediante Auto de fecha 03 de Noviembre de 2017, ordena agregar los ejemplares correspondientes a los “DIARIOS LA COSTA” y ” NOTITARDE LA COSTA“ (Folio 76 al 112).
En fecha 07 de Diciembre de 2017. El Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, solicita al Tribunal proceda a nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos (Folio 113)
El Tribunal mediante auto, de fecha 14 de Diciembre de 2017, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada ANNIE ELIZABETH ARCILA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.505, ordenando su notificación. (Folios 114).
El alguacil del Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2018, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada ANNIE ELIZABETH ARCILA GONZALEZ, debidamente firmada. (Folios 115 y 116).
En fecha 05 de Marzo de 2018, se juramento a la Defensora Judicial. (Folio 117).
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2018, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 118).
El 09 de Mayo de 2018, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 119 y 120).
En fecha 17 de Mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignan boleta de notificación librada a la Defensora Judicial, debidamente firmada. (Folios 121 y 122).
El Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 123 al 126).
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de Julio de 2018, agrega los escritos presentado por las partes a la presente causa. (Folio 127).

En fecha 07 de agosto de 2018. EL Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, Inpre-Abogado N° 48.774, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de Agosto de 2018, el Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, admitiendo las pruebas promovidas. (Folio 131).
Se evacuaron los testigos promovidos en fecha 13 de Agosto de 2018. (Folios 132 y 133).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano: EDUARDO NOUEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.145.689, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.140, en representación de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.729.481, en contra de los ciudadanos: WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y ELIEZER JOSE OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.115.111. y 13.047.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva UN (01) lote de terreno con una superficie de DOS MIL NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.099.64 mts²). LINDEROS ACTUALES alinderada así: NORTE: Con avenida León Jurado, SUR: Con Avenida el Campo. ESTE: Con casa de ISABEL DAMAS y; OESTE: Con Calle “L”.

Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de Terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales, documentos marcados con la letra “B”, Documento de Compraventa protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; con el n° 32, folios 193 al 196, Tomo Tercero (3°) Protocolo Primero, de fecha 25 de Julio del 2.005;“C”, Certificación de Gravamen del mismo Inmueble matriculado n° 340.2015.4.340, “E”, Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; “F”, Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 6, Folios 24 (Vuelto) al 27 (frente), Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1.906; “G”, Titulo Supletorio protocolizado ante Registro Publico de los Municipio Silva Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 39, folio 183 al 189. Tomo Primero (1°) de fecha 7 de Julio de 2.005, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMIREZ y GILBERTO RAFAEL ALVAREZ RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.581.057 y V-7.154.043, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.

Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre el Lote de terreno identificado en autos, considera quien aquí suscribe, que se ha configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977 ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el Lote de terreno, descrito en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.729.481, representada judicialmente por el Abogado EDUARDO NOUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.140, en contra de los ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y ELIEZER JOSE OJEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.115.111 y V-13.047.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que la ciudadana ZAIDA DEL VALLE PEREZ AGUILAR, ha adquirido por usucapión, un Lote de Terreno con una superficie de DOS MIL NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.099,64 mts²) alinderada así: NORTE: Con Avenida León Jurado, SUR: Avenida El Campo. ESTE: Con Casa de ISABEL DAMAS y; OESTE: Con Calle “L”, en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 32, folios 193 al 196, Tomo Tercero(3°), Protocolo Primero, de fecha 25 de Julio de 2005. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderados y en adelante téngase como propietario a la ciudadana: ZAIDA DEL VALLE PEREZ AGUILAR, nacionalidad venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V-14.729.481. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese de la presente desición por haber sido proferida fuera de lapso. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.

El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha 25/01/2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las once de la mañana.


El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.





Exp: 3.236