REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.181
DEMANDANTE: GILBERT RAYMOND MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680.369.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KENERWIN JOSE JORDAN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 19.616.162 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.336.
DEMANDADOS: ANDRES ESCOBAR y JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y N° 2.783.385, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORME.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda instaurada por el ciudadano: KENERWIN JOSE JORDAN MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 19.616.162, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 229.336, en nombre y representación del ciudadano, GILBERT RAYMOND MORENO MARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680. 369, por Prescripción Adquisitiva sobre Un (01) Lote de Terreno ubicado en el Sector conocido anteriormente como “AEROPUERTO” ahora Sector “SABANA GRANDE” de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, presentada en fecha 18/11/2015, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 75).
En fecha 23 de Noviembre de 2.015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANDRES ESCOBAR y JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y N° 2.783.385, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante Edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 76 al 81).
En fecha 03 de Febrero de 2016, el Abg. KENERWIN JOSE JORDAN MEDINA solicita Abocamiento en la causa, por cuanto en fecha 18 de Enero de 2016, tomó posesión como Jueza Temporal la Abogada MAGDA COLINA (folio 82)
Mediante Auto de fecha 04 de Febrero de 2016 del Tribunal, la Abogada MAGDA COLINA se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, de Conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (folio 83)
En fecha 24 de Febrero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia, recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ANDRES ESCOBAR y JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y N° 2.783.385, respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 84 al 86)
El Tribunal en Auto de fecha 1° de Marzo de 2016, ordenó la publicación de Edictos, se fijo Cartel (87), en esta misma, según consta en el libro de Control Diario el abogado EDUARDO NOUEL, recibe los Edictos para su publicación en los diarios La Costa y Notitarde la Costa. (Folio 88).
En fecha 12 de Enero de 2017, el abogado EDUARDO ADOLFO NOUEL, con el carácter acreditado en autos, solicita le sean librado nuevamente publicación de los Edictos, (Folio 89).
El Tribunal mediante Auto, de fecha 17 de Enero de 2017, ordena librar nuevamente los Edictos (folio 90 y 91)
El Tribunal mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2017, ordena agregar los ejemplares correspondientes a los “DIARIOS LA COSTA” y ” NOTITARDE LA COSTA “ (Folio 94 al 130).
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, solicita al Tribunal proceda nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos (Folio 131).
El Tribunal mediante auto, de fecha 14 de Diciembre de 2017, procede a designar como Defensora Judicial a la Abogada ANNIE ELIZABETH ARCILA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.505, ordenando su notificación. (Folios 132).
El alguacil del Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2018, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada ANNIE ELIZABETH ARCILA GONZALEZ, debidamente firmada. (Folios 133 y 134).
En fecha 05 de Marzo de 2018, se juramento a la Defensora Judicial. (Folio 135).
Mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2018, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 136).
El 09 de Mayo de 2018, el Tribunal mediante Auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 137 y 138).
En fecha 17 de Mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignan boleta de notificación librada a la Defensora Judicial, debidamente firmada (Folios 139 y 140).
El Tribunal mediante Auto de fecha 12 de Julio de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios al 141 al 144).
El Tribunal mediante Auto de fecha 20 de Julio de 2018, se pronuncia sobre la Admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes a la presente causa. (Folio 145).
En fecha 07 de Agosto de 2018, el Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, Inpre-Abogado N° 48.774, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 148).
En fecha 09 de Agosto de 2018, el Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal y fija nueva oportunidad para la Declaración de los Testigos. (Folio 149).
En fecha 21 de Septiembre de 2018, el Apoderado del Accionante Abogado EDUARDO FERNANDEZ, Inpre-Abogado N° 189.550, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folio 152) y en fecha 24 de Septiembre de 2018, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado (Folio 153).
Se evacuaron los testigos promovidos en fecha 27 de Septiembre de 2018. (Folios 154 y 155).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente Acción, lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano: KENERWIN JOSE JORDAN MEDINA titular de la cedula de identidad N° 19.616.162, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 229.336, en nombre y representación del ciudadano, GILBERT RAYMOND MORENO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680. 369, en contra de los ciudadanos: ANDRES ESCOBAR y JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y N° 2783.385, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.
y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva Un (01) Lote de Terreno con una Superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,oo m²), alinderada actualmente así: NORESTE: Con Calle Catorce, NOROESTE: Con Casa de Abelardo Gentil Servera de Rim 11150301 130102 000000; SURESTE: Con Calle “T” y; SUROESTE: Con Bienhechurias de Juan Montes de RIM N° 11150301 130104 000000. Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de Terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales, documentos marcados con la letra “B”, Documento de Compraventa protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; con el N° 2014.116, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 340.9.15.1.2605, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 24 de Febrero del 2.014, “C”, Certificación de Gravamen del mismo Inmueble matriculado n° 340.9.2015.1337; “D” , Levantamiento Planimetrito; “E”, Certificado de Cambio de Nombre expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; “F”, Permiso de Adjudicación expedido por la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, y; “G”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 6, Folios 24 (Vuelto) al 27 (frente), Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1.906, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y ANTONIO JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.115.111 y V-7.174.576, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, continua, pública, inequívoca, ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre el Lote de Terreno identificado en autos, considera quien aquí subscribe, que se ha configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977 ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el Lote de Terreno descrito en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: KENERWIN JOSE JORDAN MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 19.616.162, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 229.336, en nombre y representación del ciudadano GILBERT RAYMOND MORENO MARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680. 369, en contra de los ciudadanos: ANDRES ESCOBAR y JUAN RAFAEL VADELL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y N° 2783.385, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que el ciudadano GILBERT RAYMOND MORENO MARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680. 369, ha adquirido por Usucapion, Un (01) Lote de Terreno con una Superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,oo m²), alinderada actualmente así: NORESTE: Con Calle Catorce, NOROESTE: Con Casa de Abelardo Gentil Servera de Rim 11150301 130102 000000; SURESTE: Con Calle “T” y; SUROESTE: Con Bienhechurias de Juan Montes de RIM N° 11150301 130104 000000, en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 32, folios 193 al 196, Tomo Tercero(3°), Protocolo Primero, de fecha 25 de Julio de 2005. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderados y en adelante téngase como propietario a el ciudadano GILBERT RAYMOND MORENO MARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.680. 369. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese de la presente desición por haber sido proferida fuera del lapso. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg°. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal,
Abg°. LEONARDO BRACHO B.
En la misma fecha 28/01/2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las 09:30 Ante Meridiem.
El Secretario Temporal,
Abg°. LEONARDO BRACHO B.
Exp.: 3.181.
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