REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 207º Y 158º

Exp. N°: 10.820.-
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.472.622 y YULIANA ISABEL PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.558.033. Actuando en su condición de Presidenta de la Compañía PINTO METALURGICA C.A, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N-17, tomo 12-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ. Inscrito en el Inpreabogado N° 74.401
PARTE DEMANDADA: QUINZIO CORSINI FANFONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.068.559, las Compañías FERREMACOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, tomo 104-A y domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; en la persona de QUINZIO CORSINI FANFONI y SEGURO MERCANTIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, con Sucursal en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; en la persona de HUMBERTO RINCON, en su carácter de Garante.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.472.622 y YULIANA ISABEL PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.558.033. Actuando en su condición de Presidenta de la Compañía PINTO METALURGICA C.A; domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón en fecha 13 de julio de 2005, bajo el N-17, tomo 12-A. Asistidos en este acto por el Abogado MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ. Inscrito en el Inpreabogado N° 74.401, en contra de los ciudadanos QUINZIO CORSINI FANFONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.068.559, las Compañías FERREMACOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, tomo 104-A y domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; representada en la persona de QUINZIO CORSINI FANFONI y SEGURO MERCANTIL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, con Sucursal en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; en la persona de HUMBERTO RINCON, en su carácter de Garante, siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Julio de 2016, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada mediante auto de fecha Doce (12) de Julio de 2016, quedando anotado bajo el N° 10.820, del Libro de Causas.
En fecha Dieciocho (18) Julio de 2016, este Tribunal, se declara competente de acuerdo a la materia y la cuantía para el conocimiento de la presente causa y admite la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos QUINZIO CORSINI FANFONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.068.559, propietario y representante Legal de la Compañía FERREMACO C.A, SEGURO MERCANTIL C.A, en la persona de HUMBERTO RINCON; en su carácter de garante.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es 18 de julio del año 2016 hasta la presente fecha, el actor no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2019) años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 012 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO