REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 207° y 158°


Exp. Nº: 11.040.-
PARTE ACTORA: ELIANA YOLENNY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.582, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MERY JOSEFINA HIGUERA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.412.
MOTIVO: INTERDICCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 31 de julio del 2018, se admitió la demanda por INTERDICCION, a favor del ciudadano ROSVIT ENRIQUE SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.943.393, de este domicilio, interpuesta por la ciudadana ELIANA YOLENNY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.723.582, en los mismos términos indicados por ellos en la solicitud, y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Falcón, de los médicos especialistas designados: LUISA LUGO y JUAN CARLOS ROBERTIS, y la declaración de los testigos ciudadanos: ANAIS ELENA TOVAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.663.751, JEIDI ELENA SILVA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.723.583, JULIO JOSE SILVA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.358.335, y JULIO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.705.495.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha el solicitante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FERERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 011 del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA:

ABG: DAMELIS CHIRINO.