REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º
Exp. N°: 10.770.-
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de Profesión Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.291
PARTE DEMANDADA: HECTOR BIVERO GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.188.429, de profesión abogado, con domicilio en la Avenida el Paseo, Urbanización Prados del Este, Quinta la Periquera, Baruta, Municipio Baruta.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano OSCAR JOSE SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de Profesión Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.185, debidamente asistido por la profesional del derecho BELKYS SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.291, en contra del ciudadano HECTOR BIVERO GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.188.429, de profesión abogado, con domicilio en la Avenida el Paseo, Urbanización Prados del Este, Quinta la Periquera, Baruta, Municipio Baruta.; siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha 02 de Marzo de 2016, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, quien la admite en fecha Nueve (09) Marzo de dos mil Dieciséis (2016) quedando el expediente signado bajo el N° 10.770, asimismo se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano HECTOR BIVERO GARCIA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.188.429, de profesión abogado, con domicilio en la Avenida el Paseo, Urbanización Prados del Este, Quinta la Periquera, Baruta, Municipio Baruta, para lo cual se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la intimación del demandado quien reside en dicha jurisdicción. En virtud de ello en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se libraron recaudos de intimación y mediante oficio N° 090 se remitió al Tribunal comisionado.
En fecha 21 de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal el Demandante ciudadano OSCAR JOSE SIERRA DORANTE, debidamente asistido por la Abogada BELKYS SANCHEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.291, a los fines solicitar se cite al abogado JOSE LUIS ISEA, apoderado de la parte demandada, teniendo como basamento un Instrumento Poder que riela en el Folio 150 del expediente 10.592.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal se pronuncia mediante Sentencia Interlocutoria declarando improcedente la solicitud, realizada por el abogado ciudadano OSCAR JOSE SIERRA DORANTE.
En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal ordena agregar al expediente los resultados de la comisión procedente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, por falta de impulso procesal; en consecuencia se le da entrada.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) fecha en la cual se agregó el resultado de la Comisión conferida por este Tribunal, el actor no la ha conferido el impulso necesario para lograr la citación personal del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la Perención Anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 016, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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