REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
AÑOS: 207º Y 158º

EXP. Nº 11.059.-
PARTE ACTORA: EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.180.208, abogada de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.621, domiciliada en esta ciudad, en la avenida Buchivacoa entre avenidas Rafael Gallardo y Pinto Salinas, casa Nº 01, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.562.201, domiciliado en la Urbanización 450 Años, calle la Vela con calle Punto Fijo, casa Nº UA-02, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el escrito del acto conciliatorio que se llevó a cabo en fecha de dieciocho (18) de diciembre del 2018, suscrita por la ciudadana EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.180.208, abogada de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.621, domiciliada en esta ciudad, en la avenida Buchivacoa entre avenidas Rafael Gallardo y Pinto Salinas, casa Nº 01, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.562.201, domiciliado en la Urbanización 450 Años, calle la Vela con calle Punto Fijo, casa Nº UA-02, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada por su apoderado judicial abogado GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.271. En este estado la parte demandada, a fines de dar por terminada la presente causa, propuso a la parte actora cancelar el día viernes veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), por medio de transferencia bancaria a la cuenta actora en la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 135.000), y consignar el primer día de despacho siguiente la constancia de pago. En este estado la parte actora aceptó la propuesta. Ambas partes manifestaron que de no cumplirse con lo acordado se procederá a la ejecución. Siendo así en fecha siete (07) de enero del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el abogado GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.271, en representación de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA LUGO, en su condición de demandada, con el objeto de dejar constancia de que consigno un folio (01) útil, Recibo Nro. 2078551811 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), de la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a través del cual se transfirió el Monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 135.000), a la cuenta Banesco Nro. 01340409704091031103, perteneciente a la ciudadana EUCARINA LUGO CHIRINO, con el objeto de cumplir con el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 18 de diciembre del año 2018, y de esta forma dar por concluido la controversia. En fecha 19 de Febrero de 2019, dejó constancia la abogada EUCARINA LUGO ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual expuso que: conforme con el pago realizado, a través de una transferencia realizada, tal como consta en el folio uno (01), dejó constancia que recibió satisfactoriamente el monto acordado en su cuenta bancaria, por lo que solicitó se dé por terminado el presente procedimiento.
Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, realizado por la ciudadana EUCARINA YOELIMAR LUGO CHIRINO titular de la cedula de identidad Nº 12.180.208, abogada de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.621, actuando en su propio nombre. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiuno (21) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el N°017 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.