REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
AÑOS: 207º Y 158º
Expediente N° 11.061.-
DEMANDANTE: HAIDEE NAHR TAHA, YOMAIRA TAHA NAHR, ZAMIRA TAHA NAHR y AMIRA TAHA NARH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.369.324, V-10.477.188, V-9.503.906 y V-12.182.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCARINA LUGO CHIRINOS y JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 67.621 y 34.493.
DEMANDADO: YAMAL JESUS TAHA NAHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.503.939.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CESAR JOSE CURIEL H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3959.
MOTIVO: TACHA DE INSTRUMENTO PODER.-
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecinueve (2019), suscrita por las ciudadanas HAIDEE NAHR TAHA, YOMAIRA TAHA NAHR, ZAMIRA TAHA NAHR y AMIRA TAHA NARH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.369.324, V-10.477.188, V-9.503.906 y V-12.182.831, identificadas plenamente en el presente asunto, asistidas por la abogada EUCARINA LUGO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.621, de este domicilio, mediante el cual desisten del procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecinueve (2019), suscrita por el abogado actuando como apoderado judicial del ciudadano: YAMAL JESUS TAHA NAHR, en cual en nombre de su representado otorga el consentimiento requerido, para tal desistimiento.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las ciudadanas HAIDEE NAHR TAHA, YOMAIRA TAHA NAHR, ZAMIRA TAHA NAHR y AMIRA TAHA NARH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-2.369.324, V-10.477.188, V-9.503.906 y V-12.182.831, respectivamente con la asistencia de la abogada EUCARINA LUGO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.621, de este domicilio, en virtud del consentimiento otorgando por el apoderado judicial de la parte demandada abogado CESAR JOSE CURIEL H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3959,. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil diecinueve (2019). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 019 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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