REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE FEBRERO DE 2.019
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.526.888, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Calles Bolívar y Municipal, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ALEXANDER RAFAEL CRESPO REYES Y WILFREDO JESUS ARAPE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 14.489.742 y 14.489.851 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bermúdez entre Calles San Antonio y Padre Aldana, Sector El Centro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Bolívar con Calle Ayacucho, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 06-02-2.019. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE LUIS CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 9.526.888, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Calles Bolívar y Municipal, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), constituida por UN (01) LOCAL COMERCIAL de una medida de CINCO METROS (05 MTS) por TRES METROS (03 MTS) para un total de QUINCE METROS CUADRADOS (15 MTS2), construido de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) puertas y tres (03) ventanas metálicas con sus respectivos protectores y en la parte de atrás una construcción de UNA (01) VIVIENDA de dos (02) niveles, la parte de abajo posee tres (03) habitaciones destinadas a dormitorios, dos (02) salas sanitarias, un (01) lavandero, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y se comunica con la parte de arriba por medio de una escalera, esta parte del nivel superior consta de tres (03) piezas destinadas a cocina, comedor y sala de star, un (01) lavandero, una (01) base para colocar tanque aéreos para el agua, con sus servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, cercada por tres (03)


de sus lados con paredes de bloques. Dichas BIENHECHURÍAS se encuentran enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL de una extensión superficial de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (201,60 MTS2), ubicadas en la Calle Ayacucho entre Calles Bolívar y Municipal, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, alindera de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Ayacucho, SUR: Con propiedad de la Familia Marchan. ESTE: Con propiedad de Sucesión Sánchez y OESTE: Con propiedad del Señor Adonay Romero. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 800.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Siete (07)días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.