REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 18 de Febrero de 2019. Años: 208° y 159°.-

EXPEDIENTE Nº 146-2018.

SOLICITANTE: YENNY DEL VALLE LUGO DE PIMENTEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.501.676 , DOMICILIADA EN RESIDENCIAS MANAURE, TORRE B, PISO 7, APARTAMENTO 71, AVENIDA MARACAIBO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

ABOGADO ASISTENTE: ENEYDA BEATRIZ TORRES DE CABRERA; Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 24.243
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YENNY DEL VALLE LUGO DE PIMENTEL, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ENEYDA BEATRIZ TORRES DE CABRERA; inscrito en el I.P.S.A bajo el número 24.243, distribuida en fecha 04 de Julio del 2018.

En fecha 10 de Julio del 2018, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa por la ley, inconsecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tenga interés directo y manifiesto en la solicitud, dicho cartel deberá ser publicada en un Diario de circulación regional “NUEVO DIA”.
En fecha 01 de Febrero del 2019, comparece por ante este órgano Jurisdiccional la Ciudadana YENNY DEL VALLE LUGO DE PIMENTEL, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado YOHEL CARRILLO; inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 112.216, quien mediante escrito consigna el ejemplar del Diario “NUEVO DIA”, en el cual consta la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de Febrero del 2019, el Tribunal por medio de auto acuerda desglosar de dicho ejemplar del Diario “NUEVO DIA” la pagina signada con el numero 6 donde corre publicado el edicto librado en fecha 10 de Julio del 2018 y agréguese dicha pagina al expediente, por estar directamente relacionado con ella.

En fecha 15 de Febrero del 2019, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto a hacer oposición a la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante en su escrito que: consta en acta de Nacimiento identificada con el número 11, insertada en los Libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Buchivacoa Parroquia Borojo del Estado Falcón, correspondiente al año 1965, la cual se anexo marcada con la letra “A”, y se desprende del acta de nacimiento , que se omitió el primer nombre de mi madre, o sea Paula y los números de Cedulas de mis progenitores: FELIPE LUGO GUTIERREZ, Cedula de Identidad N° 413.009 Y PAULA RAFAELA FARIA DE LUGO Cedula de Identidad N° 1.652.113. Por lo cual solicito la Rectificación de mi acta de nacimiento agregando los datos omitidos. Fundamenta la presente solicitud conforme a lo previsto en los artículos: 145, 147, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente en concordancia con lo previsto en los Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:

“.... Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria....”
De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, procede por ante el Órgano Jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante por error involuntario se omitió colocar el primer nombre de su madre, o sea PAULA y también se omitió colocar los números de cedulas de sus progenitores: FELIPE LUGO GUTIERREZ, Cedula de Identidad N. 413.009 Y PAULA RAFAELA FARIA DE LUGO Cedula de Identidad N1.652.113. Error que afecta en contenido de fondo de la referida acta de nacimiento, y siendo competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a las atribuciones conferidas en el Articulo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata la omisión en que se incurrió, por cual resulta forzoso para esta Juzgadora proceder a la rectificación de acta de Nacimiento de la Ciudadana YENNY DEL VALLE LUGO DE PIMENTEL, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra insertada bajo el numero 11 de 1965, del Libro de nacimientos, llevados por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del Estado Falcón , teniendo en lo que respecta colocar el Primer nombre de la madre y los Números de Cedulas de sus progenitores, conforme a lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Presentada por la Ciudadana YENNY DEL VALLE LUGO DE PIMENTEL., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ENEYDA BEATRIZ TORRES DE CABRERA; inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 24.243, en consecuencia se ordena al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BOROJO, MUNICIPIO BUCHIVACOA ESTADO FALCÓN Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, la corrección del acta de nacimiento numero 11, del año 1965 llevada por ante la oficina del Registro Civil, de la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa Estado Falcón. Teniendo en lo que respecta correctamente colocar el primer nombre de la madre PAULA RAFAELA FARIA DE LUGO Y COLOCAR LOS NUMEROS DE CEDULAS DE SUS PROGENITORES: FELIPE LUGO GUTIERREZ CEDULA DE IDENTIDAD N° V-413.009 Y PAULA RAFAELA FARIA DE LUGO CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.652.113, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de nacimiento tal como lo preceptúa el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. TEODORA BORREGALES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GABRIEL CASTILLO
NOTA: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PREVIO EL ANUNCIO DE LEY SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA BAJO EL NRO. 179, Y SE DEJO COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA SU ARCHIVO CONSTE
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GABRIEL CASTILLO