REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), quien suscribe, Abogada NANCY DEL CARMEN MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.385, procediendo en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/12/2017, declaro: “Cursa ante este Tribunal, expediente Nº 497-2016, por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMECIAL, seguido por la ciudadana GLADYS MARITZA OTERO DE RAMIREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.307.017, a través de Apoderados Judiciales,AbogadosMARIVIC VÁSQUEZ ORTEGA y BORIS LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 78.884 y 40.011, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil, CENTRO CLINICO MORROCOY C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/08/1.996, bajo el N° 44, Tomo 3-A, representada por los Apoderados Judiciales, Abogados, FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, LOTHAR HAUSER LÓPEZ, ANA MARIA FONSECA y MIRCO LERMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.903, 129.776, 121.529 y 55.067, en su orden. Siendo el caso que en fecha de hoy22/03/2019,se apersonó a la sede de este Tribunal, la Abg. MARIVIC VASQUEZ, ampliamente identificada en autos, Apoderada Judicial de la parte Actora, quien luego de anotarse en el Libro de préstamos de expedientes y solicitar la causa signada con el N° 497-2016, previa revisión del expediente en cuestión, solicitó a la secretaria de este Tribunal, ser anunciada para hablar con mi persona, (dejando expresa constancia en este acto, que dicha causa se encuentra ya sentenciada y en fase de ejecución de sentencia), lo cual autoricé el ingreso la abogada, a mi despacho, inició la conversación, con una expresión de predisposición, manifestándome entre otras cosas lo que textualmente cito: “buenos días doctora me encuentro, por aquí el día hoy motivado a que me informó la Doctora zaida de Rectoría, que usted había recibido mediante correo interno del Tribunal la respuesta del oficio remitido por este Tribunal a la Rectoría informando sobre la ejecución de la sentencia de Desalojo. A lo cual le respondí que efectivamente me enviaron un correo, pero que eso no es el deber ser, por cuanto no se trata de algo interno del tribunal y no es un amparo, que Rectoría lo debe enviar por valija o como fue remitido por este tribunal por MRW, para recibirlo y agregarlo al expediente, porque no se trata de un asunto interno del Tribunal, para que la respuesta sea por correo Institucional, es un juicio entre particulares. A lo cual la abogada con un tono fuerte irrespetuoso manifestó “ NO ENTIENDO PORQUE USTED ME DICE QUE DEBE ESPERAR EL FÍSICO DE LA RESPUESTA DEL OFICIO, SI USTED DEBE CONOCER QUE NO HAY VALIJA PARA ENVIARLO, ME PARECE QUE USTED ME ESTA RETARDANDO ESTE ASUNTO, PORQUE USTED MANEJA UN CRITERIO Y EN RECTORÍA OTRO, PUES ME TOCARA IR HABLAR CON LA JUEZ RECTORA; COMO USTED SABE NO ME IMPORTA QUE USTED PIENSE EN QUE ES ALGO DELICADO QUE DEBA SER TRATADO CON CAUTELA, PUES USTED CONVOCO A LAS PARTES PARA UNA REUNIÓN Y LA CONTRAPARTE NO ASISTIÓ, NO ESTOY MOLESTA SOLO QUE USTED TIENE UN CRITERIO Y EN CORO OTRO, Y NO ENTIENDO PORQUE LA DRA ZAIDA SECRETARIA DE LA RECTORIA, ME INFORMO DEL CONTENIDO DEL OFICIO Y ME DIJO QUE USTED NO TENIA PORQUE HABERLE OFICIADO, ME PARECE QUE ME ESTA OCASIONANDO PERDIDA DE TIEMPO. De nuevo hago uso de la palabra, y le manifesté que existe un oficio emanada de la Sala Civil y un acta de Rectoría, en la cual exhortan que en cuanto a las ejecuciones de Medidas y de sentencias deben notificar antes de dicha ejecución, por lo que quien suscribe tomando en consideración que la salud es un derecho Constitucional y dicha ejecución resulta delicada y que debe ser ejecutada siguiendo las pautas de la sentencia de la Sala Constitucional la cual es vinculante, para este tipo de ejecuciones fue que se le notificó mediante oficio a la Rectoría del Estado Falcón para que a su vez le informe a la Sala Civil, por lo que explique que no es un criterio mío, como de manera grosera e incrédula lo hizo ver la abogada MARIVIC VASQUEZ. A lo cual la abogada MARIVIC, con tono amenazante me dice” PUES TENDRÉ QUE IR HASTA CORO HABLAR CON LA JUEZA RECTORA, así mismo en forma sarcástica me dijo ya en la puerta del despacho “MMMM DRA SI LE ENVÍAN POR CORREO LA DECISIÓN DEL AMPARO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, ALLÍ SI USTED PROCEDE DE FORMA INMEDIATA Y SUSPENDE LA EJECUCION…”, quedando evidenciado entonces, que la actuación desplegada por la Abogada MARIVIC VASQUEZ, demuestra que la misma, duda que mi actuación sea imparcial en la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, por considerar, que con la forma de tramitar esta ejecución (especialísima por demás, pues se trata de un local comercial donde se presta el servicio público y constitucional a la salud, estando todos los jueces de la República, obligados a su protección y a ser garantes de que la prestación de ese servicio no sea interrumpida abruptamente), según su decir le estoy dilatando el proceso, la estoy haciendo perder el tiempo, y lo más delicado es que ponga en tela de juicio mi imparcialidad, así como mi autoridad como Juez, queriendo, con la conducta desplegada decirme como hacer o no las actuaciones procesales, las cuales se han ejecutado de conformidad con la normativa contenida en el código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, la cual es vinculante en el presente asunto, es importante destacar que la abogada MARIVIC VASQUEZ, desde que ingresó al despacho, su postura fue desafiante, no con ánimos de dialogar, sino de discutir, a lo cual mi persona por cuestiones de ética y respeto, me mantuve en una conducta de conciliar su comportamiento, lo cual no fue posible en virtud que al marcharse del despacho con un tono amenazante, y desafiante me dijo que hizo ver una vez más que desconfía de mi imparcialidad al manifestar que si yo recibo por correo respuesta del Amparo Constitucional yo le daría tramite de inmediato; por las razones y motivos que han sido explanadas y sanamente apreciados, me obligan a inhibirme en el presente caso a los fines de garantizar una justicia imparcial carente de subjetividad, por considerar que las circunstancias anteriormente señaladas pueden acarrear mayores inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, todo a los fines de evitar que se pueda ver afectada la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, resultando como lo indiqué anteriormente, obvio, lógico y por demás necesario, en consecuencia desprenderme de la presente causa y de todas aquellas en la que aparezca como apoderado judicial, parte representante de cualquier índole o naturaleza ante este Despacho la abogada MARIVIC VASQUEZ. A los fines de una sana administración de justicia, trasparente, idónea y oportuna; procedo en este acto a INHIBIRME, por estimar que estoy incursa en una de las causales de Recusación contempladas en Sentencia N° 2714/2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el contenido y alcance del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se flexibiliza las causales taxativas, contenidas en el referido artículo 82 del Código de procedimiento Civil, criterio éste, ratificado en sentencia dictada por la misma sala Constitucional, en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la cual se estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causales taxativas contenidas en el artículo 82 antes citado, generando la actuación de la abogada antes mencionada, animadversión para continuar conociendo la presente causa, ya que para garantizar una recta administración de Justicia y la aplicación objetiva de la ley, no puede haber ningún elemento rondando en la mente de las partes o del Juez, ya que ello contamina y perjudica la verdadera justicia, porque no puede haber equilibrio alguno ante la presencia de amenazas injustas e innecesarias, propias de quien espera obtener algo y que no obtuvo en oportunidades anteriores. Conductas y actitudes que me indisponen anímicamente, y compromete mi imparcialidad, la cual siempre he tenido por norte en todas mis actuaciones como funcionaria Pública y ciudadana, es por ello que de acuerdo con los hechos aquí narrados y sanamente apreciados, lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME en el presente proceso en aras de una justicia imparcial, carente de subjetividad, resultando como lo indiqué anteriormente, obvio, lógico y por lo demás necesario en consecuencia, desprenderme de la presente causa, por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro, inconvenientes o desconfianza por parte los justiciables. Por lo tanto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez; es por lo que en aras de una sana administración de justicia y la imparcialidad que nos caracteriza como Jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela procedo en este acto a presentar mi INHIBICIÓN FORMAL DE CONTINUAR CONOCIENDO el presente asunto, con fundamento y apego acriterio explanado en Sentencia N° 2714/2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el contenido y alcance del Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se flexibiliza las causales taxativas, contenidas en el referido artículo 82 del Código de procedimiento Civil y en sentencia dictada por la misma sala Constitucional, en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Debiendo esta Juzgadora, apartarse del conocimiento de la presente causa, de igual forma ordena, dejar transcurrir los dos (02) días previstos en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra las partes. Es por todo lo anteriormente señalado y para garantizar a la parte la imparcialidad y subjetividad, que pido que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 86 ejusdem, Tribunal éste quien deberá pronunciarse respecto a la procedencia o no de la inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conocer de la ´presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.


Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA

La Secretaria


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA



Exp. Nº 497-2016.