REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.019
Años: 208º y 159º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2053
SOLICITANTES: ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA Y QUINTERO M. FERNANDO JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.502.897 y 9.494.745, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE Douglas Rafael Márquez Puerta, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 50.107
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por sorteo de distribución de fecha 11/02/2019; correspondió a este Tribunal, presentado los ciudadanos ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA Y QUINTERO M. FERNANDO JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.502.897 y V-9.494.745, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL MÁRQUEZ PUERTA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 50.107.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE cuanto a lugar en derecho, quedando registrado bajo el Número: 2053 -2.019, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 05/11/2018, declarada definitivamente firme en fecha 27/11/2018, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA Y QUINTERO M. FERNANDO JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.502.897 y 9.494.745, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL MARQUEZ PUERTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 50.107.
Asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1. Una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en la Urbanización Las Eugenias, casa Nro. 05, Primera Transversal, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; protocolizada por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 31, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1995, con un área de terreno aproximado de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CICUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121.50Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera Transversal; SUR: Parcela A1-10; ESTE: Parcela A1-6 y OESTE: Parcela A1-4. El descrito inmueble valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 805.788,00).). Las partes intervinientes en la presente liquidación y participación de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en completa y absoluta propiedad de la ciudadana YELITZA JOSEFINA ROMERO CH, ut supra identificada.
2. Una casa de habitación de dos plantas, ubicada en la calle dos (02) Avenida Libertador, vía Instituto Universitario Politécnico Alonso Gamero, protocolizada por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 28 de enero del año 2.014, bajo el Nro. 2014-1698, asiento Registral 2, Matriculado con el Nro. 338.9.10.2.3264, correspondiente al folio real del año 2.014; con un área de terreno aproximado de CUATROCIENTOS VEINTE COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (420,75Mts2), y con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS (274Mtrs2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 9; SUR: Calle dos (02); ESTE: Avenida Libertador y OESTE: Parcela Nro. 05. El descrito inmueble valorado en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.521.796,00). Las partes intervinientes en la presente liquidación y participación de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en completa y absoluta propiedad del ciudadano FERNANDO JOSE QUINTERO MACIAS, ut supra identificado.
3. Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 65JKAS; SERIAL N.I.V 9BD25521A78795022; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD25521A78795022; SERIAL DEL MOTOR: 178E80117412167; MARCA: FIAT; AÑO MODELO: 2.007; COLOR BLANCO; CLASE: CAMIONETA: TIPO FURGON; USO: CARGA; NUMERO DE PUESTOS: 03; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 100; CAPACIDAD DE CARGA: 500KGS; 2; SERVICIO PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro: 9BD25521A78795022-2-1; NRO. DE AUTORIZACION: 0042BT977292; propiedad de FERNANDO JOSE QUINTERO MACIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.494.745. actualmente no se encuentra en circulación, las partes intervinientes en la presente liquidación y partición de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en la completa y absoluta propiedad a la ciudadana: YELITZA JOSEFINA ROMERO CH.
4. Ahora bien, tal y como se dejo plasmado en la solicitud de divorcio, en lo que respecta a los inmuebles (casas) sumando ambos la totalidad de DOS MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.327.584,00) que corresponde a los gananciales conyugales, dividido entre dos (2) da la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.163.792,00) para cada cónyuge.
5. En razón de esto, y para hacer equitativo o igual esta partición y en vista que existe un monto o avaluó mayor de la casa a favor de FERNANDO JOSE QUINTERO MACIAS, éste se comprometerá desde el momento de su comparecencia, por ante el Tribunal, en reconocer, garantizar y reintegrar a YELITZA JOSEFINA ROMERO CH. la cantidad de TRECIENTOSCINCUENTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CEROCENTIMOS (Bs. 358.004,00), que corresponde a la diferencia existente entre el valor de ambos inmuebles.
El lapso o tiempo para cancelar el saldo deudor establecido, es de SEIS (06) meses, contados a partir de la fecha en que sea admitida esta solicitud por ante el Tribunal respectivo y cada cuota mensual será de CINCUENTA Y NUEVE MILSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.667,33) siendo el caso que si FERNANDO JOSE QUINTERO MACIAS, no cumple con la primera cuota, yo YELTZA JOSEFINA ROMERO CH, podrá proceder inmediatamente va judicial por ante el Juzgado competente, para exigir el pago total y de inmediato de dicho monto o saldo deudor, asimismo, las cuotas y costos del Tribunal serán cancelados por FERNANDO JOSE QUINTERO MACIAS.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA Y QUINTERO MACIAS. FERNANDO JOSE, anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del Mes de FEBRERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal El Secretario Accidental
Abg. Hermes Pirona Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental
Abg. Renny José Rincón
EXP. 2053
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