REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de FEBRERO de 2.019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE:
2048


SOLICITANTE:
RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.374.639, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de representante Legal y Director Gerente de la Sociedad Mercantil Anónima CONSORCIO CONHABIT. C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 01 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 20-A, y con ultima modificación según documento registrado por ante el Registro Mercantil en fecha 01 de Julio del 2010, bajo el Nro. 54, Tomo 11-A, domiciliada en el centro Comercial El Castillo Don Leoncio, locales 24 y 25, Avenida Manaure de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; que desprende y consta en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 27/07/201.


ABOGADO ASISTENTE HECTOR E. LEAÑEZ D; OTTO R. SANCHEZ NAVEDA Y ROBERTO C. LEAÑEZ D, Inpreabogado N° 38.294, 82.898 y 87.495, respectivamente.

DEMANDADO HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.936.319, de este mismo domicilio.
MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 16/01/2019, por la ciudadana: RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.374.639, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de representante Legal y Director Gerente de la Sociedad Mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT. C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 01 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 20-A, y con ultima modificación según documento registrado por ante el Registro Mercantil en fecha 01 de Julio del 2010, bajo el Nro. 54, Tomo 11-A, domiciliada en el centro Comercial El Castillo Don Leoncio, locales 24 y 25, Avenida Manaure de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; que desprende y consta en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 27/07/2011, asistido (a) por los (las) Abogados (as) HECTOR E. LEAÑEZ D; OTTO R. SANCHEZ NAVEDA Y ROBERTO C. LEAÑEZ D, Inpreabogado N° 38.294, 82.898 y 87.495, respectivamente, en contra de la ciudadana HERMINIA YSABEL ARIAS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.936.319, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, contra la ciudadana HERMINIA YSABEL ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.936.319, de este mismo domicilio, contentiva a demanda de EJECUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue el libelo de la demanda y los recaudos anexos que la acompañan, éste Tribunal considera que la parte demandante debe ajustar al valor real la estimación de las unidades tributarias para lo cual se le concede un lapso de DIEZ (10) días de despacho y una vez cubiertos los extremos de ley esta Juzgadora se pronunciará sobre su admisión; y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente demanda; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE EJECUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION, distinguida con el Nº 2048, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de Dos mil diecinueve (2019). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal El Secretario Accidental,
Abg. HERMES PIRONA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón

EXP. 2048