SOLICITUD Nº: 1233-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.256, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GUILLERMINA POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.172, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha Primero (01°) de Febrero del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, desde hace más de 20 años; que saben y les consta que la ciudadana OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, a principios del año 2012, construyó una bienhechuría ubicada en la avenida 3, entre calles 02 y 03, sector Los Rosales de Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, la cual posee esas características, medidas y linderos; que saben y les consta que la ciudadana OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, invirtió en la construcción de la bienhechuría la cantidad SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 700.000,00); que saben y les consta que la ciudadana OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, desde que fabricó la bienhechuría, las ha venido poseyendo junto con la parcela de terreno, de forma integral, pacífica, pública, a la vista de todos y con el animus dominis, sin ser perturbada nunca en la posesión que ejerce, pues es la propietaria. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OSMARI YUSEDH CORTESIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.256, el cual tiene un área aproximada de construcción de DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (17,15 Mts) de frente por DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (17,09 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (145,22 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Diecisiete metros con nueve centímetros (17,09 mts) con propiedad que es o fue de Juan Sánchez. SUR: Diecisiete metros con quince centímetros (17,15 mts) con avenida 03, su frente. ESTE: Cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (41,57 Mts) con propiedad que es o fue de Yesenia Hernández. OESTE: Cuarenta y un metros con sesenta y ocho centímetros (41,68 Mts) con propiedad que es o fue de Maria Valero; enclavada en una parcela de terreno que mide SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (712,42 Mts2), propiedad del Dr. Ibrahin Garcia; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Siete (07) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES