SOLICITUD No. 1235-2018
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana NEYRA MARIA LEINDENZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.443, de éste domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUNIOR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.724, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2019, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana NEYRA MARIA LEINDENZ MALDONADO; que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus FELIX ESTENIO ZAMORA; que saben y les consta que el De Cujus FELIX ESTENIO ZAMORA era casado con la ciudadana NEYRA MARIA LEINDENZ MALDONADO y no procrearon hijos; que saben y les consta que la ciudadana NEYRA MARIA LEINDENZ MALDONADO, es la Única y Universal Heredera del De Cujus FELIX ESTENIO ZAMORA. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus a la ciudadana NEYRA MARIA LEINDENZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.443. Devuélvanse éstas actuaciones a los solicitantes y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES