REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Febrero de 2019
Años: 208° y 159°
Visto el escrito contentivo de Promoción de Pruebas, sin anexos insertos de los folios Ciento Dos (102) al Ciento Tres (103), suscrito por el Abogado HUMBERTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.630, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos: Respecto a las pruebas promovidas contenidas en el CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DE INFORME, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no, en la decisión de la Articulación Probatoria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el Tribunal acuerda Oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, a fin que brinden información Conforme a lo solicitado: Que informe si en el Expediente de la empresa PROMOTORA CAÑO SALADO, CA, inscrita en ese Registro en fecha 22/01/2010, bajo el N° 27, Tomo 1-A, se encuentra agregado al mismo, la publicación por la prensa del ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS de fecha 27- de julio de 2010, y que quedó inscrita en ese Registro bajo el N° 56, Tomo 20-A.500. y de existir esa Publicación de Prensa , se le ordene al Ciudadano Registrador, remita con la urgencia del caso copia certificada de esa Publicación, con señalamiento de la fecha en que haya sido Consignada. Líbrese Oficio. Respecto a la identificada como: CAPITULO SEGUNDO: En cuanto a la promoción del supuesto derecho previsto en el Articulo 55 de la Ley De Registro Público y del Notariado este Tribunal observa que el mismo no constituye un medio de Prueba contenido en la norma adjetiva civil, lo que hace imposible su admisión y tramitación, por tal razón se INADMITE. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario Temporal
Abg. LEONARDO BRACHO
En la misma fecha, se cumple lo ordenado, se libró Oficio N° 05-359- 025 -2019 Conste. Quien suscribe Abg. LEONARDO BRACHO, secretario Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas CERTIFICA: que la presente copia es fiel y exacta de su original, las cuales se encuentran inserta en el expediente signado con el numero 3.275, nomenclatura de este Tribunal contentivo de juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, incoado por el ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, mediante apoderado Judicial Abg. HUMBERTO CONTRERAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.630, contra Sociedad Mercantil PROMOTORA CAÑO SALAO C.A., en Tucacas a los dieciocho días del mes de febrero de 2019. Conste.-
El Secretario Temporal
Abg. LEONARDO BRACHO