REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
209° y 160°

EXPEDIENTE Nº IP21-N-2011-000147
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano PABLO SEGUNDO ACOSTA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.419
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado ERNESTO COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.306.
PARTE ACCIONADA: Ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.700.744
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de Octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano PABLO SEGUNDO ACOSTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.419, en su condición de Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y debidamente asistido por el abogado ERNESTO COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.306 contra la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRIGUEZ.
En fecha trece (13) de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte de la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.700.744, debidamente asistida por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.379, mediante el cual solicitó que este Juzgado declinara la competencia del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2011, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer el presente recurso, por lo que lo admitió, cuanto ha lugar en derecho, ordenando las notificaciones de la ciudadana Magalis Covis de Rodríguez, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Miranda del estado Falcón y la Defensora del Pueblo del estado, siendo agregado al expediente el último de los oficios de notificación en fecha once (11) de Abril de 2012 . Así mismo se declaró PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, este Juzgado Ordenó librar Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sobre la Medida Cautelar que se acordó previamente, en la cual se ordenó la entrega inmediata de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón a el ciudadano PABLO SEGUNDO ACOSTA PÉREZ en su condición de Alcalde.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante el cual remitió resulta del despacho de ejecución previamente ordenado.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS MORALES DAVALILLO y EMILIO JOSÉ JIMENEZ DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nrs 13.026.681 y 7.488.957, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.286, mediante el cual solicitaron al Tribunal se les tuviera como parte interesada en el presente recurso.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte de los ciudadanos ANTONIO FUENMAYOR, ELVIN JIMÉNEZ y LUISERIDA PÉREZ titulares de las cedulas de identidad Nrs 17.179.052, 16.103.579 y 16.943.561, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.286, mediante el cual solicitaron al Tribunal se les tuviera como parte interesada en el presente recurso
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte de la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRÍGUEZ supra identificada, debidamente asistida por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, mediante el cual solicitó al Tribunal la Reposición de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, se recibió escrito de acción de Amparo Sobrevenido suscrito por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRÍGUEZ supra identificada, contra el auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2011, dictado por este Juzgado.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, se recibió escrito por parte del Abogado ANTONIO LILO VIDAL actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRÍGUEZ supra identificada, mediante el cual presentó oposición a la medida de entrega inmediata de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2011, el Juez Superior para esa fecha CLIMACO MONTILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha diez (10) de noviembre de 2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la acción de Amparo Sobrevenido interpuesta anteriormente y ordenó Declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordenó remitir bajo copia certificada del expediente Judicial.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2012, se recibió escrito por parte de la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRÍGUEZ supra identificada, debidamente asistida por el abogado EMILIO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.030, mediante el cual realizó Oposición a la medida cautelar otorgada en la presente causa.
Por auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) luego de que constara en autos la resulta de la ultima de las notificaciones, siendo esta misma agregada al expediente en fecha veintidós (22) de Julio de 2013.

En fecha dieciseis (16) de Septiembre de 2013, fue celebrada la audiencia de Juicio donde se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, así mismo se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente razón por la cual se declaró desierto el acto.

En virtud de mi designación realizada como Jueza Provisoria de este despacho judicial, a través del oficio signado bajo el No. TSJ-CJ-Nº 1361-2018 de fecha Diez (10) de julio del 2.018, y suscrito por el ciudadano MAIKEL JOSÉ MORENO, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada en fecha doce (12) de julio de 2018, me ABOCO al conocimiento de la causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En virtud de lo precedentemente expuesto, considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, hacer alusión al contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Destacado de este Juzgado).

En el caso de autos, se observa que en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, esta Instancia Judicial fijó para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto, pero es el caso que en fecha dieciseis (16) de Septiembre de 2013, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente, como de la representación judicial de la parte recurrida, operando de tal manera, la consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo supra trascrito, razón por la que se declara el desistimiento del recurso interpuesto. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano PABLO SEGUNDO ACOSTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.419, en su condición de Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y debidamente asistido por el abogado ERNESTO COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.306 contra la ciudadana MAGALIS COVIS DE RODRIGUEZ.
Segundo: Se levanta la Medida Cautelar acordada en fecha catorce (14) de octubre de 2011.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria


Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Melissa Cardozo


MO/Mc/es



Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:30 a.m., bajo el Nº 135 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo