REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.052, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la avenida Garcés de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio FABIANA MARIA SALAS VALLES, inscrita en el Inpreabogado numero 197.224, en consecuencia se le dio el curso de Ley ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1053-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS MORENO que se le declare conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a él y a sus hijas FABIANA MARIA SALAS VALLES y FABIOLA CAROLINA SALAS VALLES como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORKIS ELENA VALLES DE SALAS, quien según consta del acta de defusión Nº 61 de fecha 26/06/2019 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolana, nacida en fecha 06/09/1960, de 58 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.569.236, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y a tales efectos consignó los siguientes documentos probatorios:

1. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAS MORENO, signada con el Nº V-9.589.052, FABIANA MARIA SALAS VALLES, signada con el Nº V-20.798.188 y FABIOLA CAROLINA SALAS VALLES, signada con el Nº V-20.798.189 (folio 03), a las cuales esta juzgadora les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio por cuanto se tratan de documentos administrativos expedidos por un ente publico inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autencidad se asemeja el valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por tanto se tienen como fidedignas en su contenido ya que de las mismas se constata la plena identificación del solicitante PEDRO ANTONIO SALAS MORENO, de la causante NORKIS ELENA VALLES DE SALAS y las de sus descendientes FABIANA MARIA SALAS VALLES y FABIOLA CAROLINA SALAS VALLES. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Copia certificada del acta de defunción Nº 61 de fecha 26/06/2019 de la causante NORKIS ELENA VALLES DE SALAS emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folios 04 y 05), tratándose de un documento publico conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, esta Juzgadora le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio ya que de la de la misma se demuestra la muerte física de la referida ciudadana, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 87 de fecha 13/12/1991 de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAS MORENO y NORKIS ELENA VALLES DE SALAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón (folios 06 al 08) a la cual este tribunal le otorga el mismo valor y mérito jurídico probatorio establecido en el particular anterior, ya que en la misma se demuestra el vinculo matrimonial que existió entre el solicitante y la causante NORKIS ELENA VALLES DE SALAS. ASÍ SE ESTABLECE.

4. Copia certificada de las actas de nacimiento Nº 83 de fecha 11/02/1993 de la ciudadana FABIANA MARIA SALAS VALLES (folio 09) y Nº 224 de fecha 07/06/1994 de la ciudadana FABIOLA CAROLINA SALAS VALLES, ambas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, a las cuales esta Juzgadora les otorga el mismo valor y mérito jurídico probatorio establecido en el particular 2º, ya que de las mismas se constata la filiación de éstas con la causante NORKIS ELENA VALLES DE SALAS. ASÍ SE ESTABLECE.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por auto de fecha 16 de julio de 2019, el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 43 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.367, de profesión u oficio repartidor postal telegráfico, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 23 de enero de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GLENYS NAZARETH HERMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 21 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.718, de profesión u oficio comérciate, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Garcés (diagonal al estadio), casa Nº 45, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, encontrando esta Juzgadora que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS MORENO en concordancia con el contenido de los documentos públicos insertos a los folios 03, 04 al 05, 06 al 08, 09 y 10, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado por el ciudadano PEDRO ANTONIO SALAS MORENO para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA COLINA y GLENYS NAZARETH HERMAN GONZALEZ, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.052, de profesión u oficio comerciante, FABIANA MARIA SALAS VALLES, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.188, y FABIOLA CAROLINA SALAS VALLES, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.189, todos domiciliados en la avenida Garcés de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2018-2013 de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS