REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA CARRASQUERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.613.134, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, domiciliada en la vía principal Buena Vista - Baraived, sector Miraca, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio el curso de Le ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1054-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana IRIS JOSEFINA CARRASQUERO LOPEZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar y comercial, ubicada en el sector Miraca, vía principal Buena Vista - Baraived, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual tiene un área de construcción que mide TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (301,61 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETOS (673,34MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 22,7 Mts con terreno desocupado; SUR: En 21,92 Mts con terreno desocupado; ESTE: En 17,97 Mts con terreno propiedad del señor Mario Chirino; y OESTE: En 18,44 Mts con vía principal Miraca - Baraived que es su frente.

Dichas bienhechurías se encuentran construidas con fundaciones y riostras de concreto armado, cubierta externa de placa y asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cemento pulido y cerámica, y consta de los siguientes ambientes: dos (02) porches, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) cocinas, dos (02) baños, un (01) tinglado, un (01) garaje, cuatro (04) habitaciones. Además posee nueve (09) ventanas de aluminio y diez (10) puertas de las cuales seis (06) son de hierro y cuatro (04) de madera, con los servicios públicos de acueducto, aseo, electricidad, gas, alumbrado y pozo séptico; todo lo cual se evidencia del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenamiento Territorial y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón Nº AMBF-DCOA-0012-2019 en fecha 28/06/2019.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WILIAM RAFAEL GARCIA REYES, venezolano, mayor de edad, de 66 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.682.732, profesión u oficio Medico Cirujano, domiciliado en la población de El Vinculo, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ERIKA MARIA BORREGALES REYES, venezolana, mayor de edad, de 43 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.787.265, profesión u oficio funcionaria publica, domiciliada en la población de Baraived, sector Las Marías, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, encontrando esta Juzgadora que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado por la ciudadana IRIS JOSEFINA CARRASQUERO LOPEZ, y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenamiento Territorial y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILIAM RAFAEL GARCIA REYES y ERIKA MARIA BORREGALES REYES, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana IRIS JOSEFINA CARRASQUERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.613.134, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, domiciliada en la vía principal Buena Vista - Baraived, sector Miraca, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2018-2013 de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS