REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano FRANCESCO ANTONIO DI FIORE SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.590, domiciliado en la población de Adícora, calle Charaima, sector Playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada BETANIA ISABEL AULACIO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.457; en consecuencia se le dio el curso de Le ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1052-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANCESCO ANTONIO DI FIORE SUBERO que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías de uso comercial que se encuentran ubicadas en el sector Playa Sur, calle Charaima de la parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual tiene una construcción que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179,00 Mts2) enclavadas dentro de un área de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (413,66 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En un primer segmento que mide 3,50 Mts y en un segundo segmento que mide 3,50 Mts con Posada Icaros; SUR: En un primer segmento que mide 7,32 Mts y en un segundo segmento que mide 3,50 Mts con calle Charaima (que es su frente); ESTE: En un primer segmento que mide 4,15 Mts, en un segundo segmento que mide 12,24 Mts y un tercer segmento que mide 3,44 Mts con inmueble Los Pedros (propiedad desconocida); y por el OESTE: En un primer segmento que mide 17,17 Mts y un segundo segmento que mide 3,44 Mts con inmueble de Jesús Fossi.

Dichas bienhechurías se encuentran en buen estado de conservación, construidas con estructura de concreto armado con cubierta externa de asbesto (techo), con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, pisos de cemento pulido, y consta de un (01) lavandero, dos (02) depósitos, un (01) tinglado, un (01) garaje, una (01) cocina y dos (02) baños, con ocho (08) ventanas de madera y siete (07) puertas de madera, con todos los servicios públicos de acueducto, aseo, electricidad, vialidad, gas, alumbrado y cloacas, todo lo cual se evidencia del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenamiento Territorial y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón Nº AMBF-DCOA-0009.2019 de fecha 22/05/2019.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos TITO JOSE HURTADO REYES, venezolano, mayor de edad, de 46 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.566, de profesión u oficio empleado publico, domiciliado en población de Adícora, calle LA Pastora, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NORELKYS DEL CARMEN DAVILA SERBUT, venezolana, mayor de edad, de 42 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.806, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, casa Nº 46, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, encontrando esta Juzgadora que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado por el ciudadano FRANCESCO ANTONIO DI FIORE SUBERO, y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenamiento Territorial y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil l, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos TITO JOSE HURTADO REYES y NORELKYS DEL CARMEN DAVILA SERBUT, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano FRANCESCO ANTONIO DI FIORE SUBERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.590, domiciliado en la población de Adícora, calle Charaima, sector playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nº 2018-2013 de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de julio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS