REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de julio de 2.019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2052
SOLICITANTE:
IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.678.812, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado Nro. 28.838
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/02/2019, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.678.812, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado Nro. 28.838; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 2757, TOMO 03, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1.991, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que en el acta de NACIMIENTO al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de identificarla a la madre de la solicitante de la siguiente manera MYRIAN BARBERA HORMIGA, siendo esto incorrecto, cuando su apellido correcto es MYRIAN BARRERA HORMIGA, así como al momento de identificarme por error colocaron el apellido de mi madre como IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARBERA, cuando lo correcto es IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA; tal y como consta en las copias de cedulas consignadas al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.678.812, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado Nro. 28.838.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 2757, TOMO 03, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1.991, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente al ciudadano: IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA.
• En relación al apellido de la madre del solicitante ya que fue transcrito de la siguiente manera MYRIAN BARBERA HORMIGA, siendo esto incorrecto, cuando su apellido correcto es MYRIAN BARRERA HORMIGA, tal y como consta en las copias de cedulas consignadas al efecto.
• Así como al momento de identificar al ciudadano: IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARBERA, por error colocaron el apellido de mi madre; cuando lo correcto es IBRAHIN RAFAEL PALENCIA BARRERA; tal y como consta en las copias de cedulas consignadas al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (2) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny Jose Rincón
EXP. 2052
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