REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de julio de 2.019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2060

SOLICITANTES:
DANIEL ANTONIO BRITO Y ZORAIDA JOSEFINA SIERRA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.734.757 y 14.027.432, ambos de este mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 25/04/2019, por la ciudadana: DANIEL ANTONIO BRITO Y ZORAIDA JOSEFINA SIERRA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.734.757 y 14.027.432, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; (06/02/1.999), por ante el (la) PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 02, del año 1.999, que fijaron su domicilio conyugal en la URBANIZACION SANTA MARIA, CALLE 9, VEREDA12, CASA 07, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Que han permanecido separados desde hace mas de 7 años, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos (as).
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 25/04/2019; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico y al ciudadano: mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRITO Y ZORAIDA JOSEFINA SIERRA FUGUET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 12.734.757 y 14.027.432, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado Nro. 68.730. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; (06/02/1.999), por ante el (la) PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (2) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario ,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Renny Jose Rincón

EXP. 2060