REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTIDOS (22) de JULIO de 2.019
Años: 208º y 160º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 16-2019, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): YEIMY ALEJANDRA FLORES GUANIPA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.096.799, de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas THANIA COROMOTO FLORES GUANIPA, ANDREINA DEL CARMEN FLORES GUANIPA, JENIFFER JULISSA FLORES GUANIPA Y LAURA VERONICA FLORES TOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.479.131, 15.096.800, 17.350.601, 23.673.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el (la) abogado (a) en ejercicio GLEIMI COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 285.442.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) RUBEN JESUS FLORES GUTIERREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.358.365; RESIDENCIADA EN LA CALLE HERNANDEZ, ENTRE NORTE Y MIRANDA, CASA NRO. 02, SECTOR PANTAO CENTRO, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, (26/11/2018) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1468, de fecha 26/11/2018. DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: YEIMY ALEJANDRA FLORES GUANIPA, THANIA COROMOTO FLORES GUANIPA, ANDREINA DEL CARMEN FLORES GUANIPA, JENIFFER JULISSA FLORES GUANIPA Y LAURA VERONICA FLORES TOYO, arriba plenamente identificada.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2.019.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria el juego de copias certificadas solicitadas. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria, El (La) Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON



SOL. 16