REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente

“SENTENCIA DEFINITIVA”

EXPEDIENTE N°: 3.211.
DEMANDANTE: JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.730.346 y 20.410.114, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.032.
DEMANDADOS: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 5.440.137 y 3.138.963, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMON VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNES, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPOTO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORMES.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.730.346 y 20.410.114 respectivamente, asistidos por el Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.032, por Prescripción Adquisitiva sobre una (01) parcela de terreno ubicada en el Sector “Virgen del Valle” de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, presentada en fecha 27/07/2016, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 66).
En fecha 08 de Agosto de 2.016, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO, ENRIQUE NICANOR QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.440.137 y V-3.138.963, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 67 al 70).
En fecha 26 de Octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V--5.440.137 y V-3.138.963, respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 71 al 73).
El día 09 de noviembre de 2016, Mediante auto del Tribunal se libró los edictos correspondientes y se fijó uno en la cartelera del Tribunal y los otros se acordó la entrega a la parte actora para ser publicados en los diarios, LA COSTA y NOTITARDE DE LA COSTA. (Folio 74).
El día 22 de Noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de los accionantes abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, solicita y recibe del Tribunal los edictos correspondientes a los herederos conocidos o desconocidos. (Folio 75).
En fecha 27 de Junio de 2017, el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplares de los diarios Notitarde la Costa y La Costa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 03 de Julio de 2017. (76 al 112).
En fecha 19 de Septiembre de 2017 la parte actora a través de Apoderado Judicial, Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, antes identificado, solicita la designación de Defensor Ad-Litem. (Folio 113).
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2017, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada EWISLIN OTERO DUARTE, ordenando su notificación. (Folios 114 y 115).
El alguacil del Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2017, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada EWISLIN OTERO DUARTE, debidamente firmada. (Folios 116 al 117).
En fecha 19 de Octubre de 2017, mediante auto del Tribunal se deja constancia que la abogada EWISLIN OTERO DUARTE Designada como Defensora Judicial de la parte demandada no compareció, a fin de manifestar su aceptación o excusa para ejercer el cargo .(Folio 118).
En fecha 26 de Octubre de 2017 Mediante diligencia la parte actora a través de Apoderado Judicial, Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, antes identificado, solicita la nueva designación de Defensor Ad-Litem. (Folio 119).
El Tribunal mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2017, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.702.230 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 102.432, ordenando su notificación. (Folios 120 y 121).
En fecha 22 de Noviembre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de Notificación debidamente firmado por la Abogada KENNY LUGO, nombrada nueva Defensora Judicial. (Folios 122 y 123).
En fecha 27 de Noviembre de 2017, se juramenta a la defensora Ad Litem. (Folio 124).
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2017, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 125).
El 08 de Enero de 2018, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 126 y 127).
En fecha 16 de Enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de Citación debidamente firmado por la Abogada KENNY LUGO, Defensora Judicial. (Folios 128 y 129).
La defensora Judicial, diligencia en fecha 07 de Febrero de 2018, consignando ejemplar del diario Notitarde, de fecha 02 de Febrero de 2018, contentivo de la notificación efectuada a los herederos desconocidos. (Folios 130 y 131).
Se recibió en fechas 07 y de Febrero de 2018, escrito de contestación a la demanda. (Folios 132 y 134).
El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2018, agrega los escritos de Promoción de pruebas presentados por las partes de fechas 26 de febrero y del 05 de Marzo de 2018. (Folios 135 al 141).
En fecha 02 de Abril de 2018, mediante auto, el Tribunal admite las Pruebas consignadas por las partes. (Folio, 142).
En fecha 05 de Abril de 2018 el Tribunal deja constancia que en la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora no se hicieron presentes y por tal motivo se declaran desiertos todos los actos de evacuación. (Folios 143 al 148).
En fecha 11 de Abril de 2018, mediante diligencia la parte actora a través de Apoderado Judicial, Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, antes identificado, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (Folio 149).
El Tribunal mediante auto de fecha 16 de Abril de 2018, acuerda fijar nueva oportunidad para los testigos y fija el Quinto (5°) día de despacho siguiente al presente. (Folio 150).
En fecha 07 de Mayo de 2018, el Tribunal deja constancia que los testigos promovidos por la parte actora Ciudadanos Raúl Rodríguez Paredes y Arnoldo Ramírez, no se hicieron presentes por lo tanto se declararon desiertos estos dos actos, y en esta misma fecha fueron evacuados los testigos Celis Ramón Blanco, Ramón Alberto Mantilla, Luís Enrique Urquia Quevedo y Luís Oswaldo Rivero Jiménez. (Folios 151 al 156).
En fecha 06 de Noviembre de 2018, mediante diligencia la parte actora a través de su Apoderado Judicial, Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, antes identificado, solicita al Tribunal el Abocamiento del nuevo Juez a la presente causa y el pronunciamiento de la sentencia (Folio 157).
En fecha 09 de Noviembre de 2018, el Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, y se ordena la Noficicacion de las partes. (Folio 158 al 162).
En fecha 26 de Noviembre y 18 de diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencias recibos de Notificaciones debidamente firmadas por las partes involucradas en el presente Juicio. (Folios 163 al 169).
En fecha 05 de Febrero de 2019, el ciudadano Secretario del Tribunal deja constancia de que se han cumplido las formalidades para la Notificación de los ciudadanos, Accionantes, a la Defensora Judicial de los herederos y causahabientes desconocidos y a los accionados en el presente Juicio por Prescripción Adquisitiva.( Folio 170)
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.730.346, 20.410.114 asistido por el Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.032. en contra de los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.440.137 y 3.138.963, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMON VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNES, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPOTO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva Un (01) lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (892,25 m²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa de Rafael Ávila, Casa quinta La Bigotica y Casa de Carlos Pérez SUR: Con Calle en proyecto. ESTE: Con Casa de Wianey Acosta y; OESTE: Con bienhechurías de Vilma Adrián de Carrascosa, ubicada en el Sector “VIRGEN DEL VALLE”, en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda y en los recaudos anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D”
Alega la parte demandante que sobre dicha parcela de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de Treinta y Cinco (35) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales con la letra “B”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; en fecha 31.7.2015, N° 2015.873, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 340.9.15.1.3208; “C”, Autorización expedida por la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; “D”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; bajo el N° 06, Folios vueltos del 24 y frente el 27 del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906 y; “E”, Certificación de Gravamen N° 340.2016.3.190 de fecha 25.07.2016, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos CELIS RAMON BLANCO, RAMON ALBERTO MANTILLA, LUIS ENRIQUE URQUIA QUEVEDO Y LUIS OSWALDO RIVERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.859.174 , V-6.850.489, V-7.046.418 , V-12.742.654 respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera quien aquí suscribe, que se han configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, descrita en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.730.346 y 20.410.114, respectivamente, asistidos por el Abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.032, en contra de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ZAMBRANO PRIETO y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.440.137 y 3.138.963, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMON VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNES, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPOTO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que los ciudadanos JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, han adquirido por USUCAPION, un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (892,25 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Rafael Ávila, Casa quinta La Bigotica y casa de Carlos Pérez SUR: Con Calle en proyecto. ESTE: Con casa de Wianey Acosta y OESTE: Con bienhechurías de Vilma Adrián de Carrascosa, ubicada en el Sector “VIRGEN DEL VALLE”, en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietarios a los ciudadanos: JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y BOANERGE JAVIER DE NAZARET MORENO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.730.346 y 20.410.114. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Segundo (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.

El Secretario

Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha 02.07.2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once de la mañana (11:00 A.M.) y se libraron boletas de notificación.
El Secretario

Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


Exp: 3.211
Wilian Portillo
Asistente