REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 208° y 160°
ASUNTO: IP21-G-2014-000011
PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103204.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de julio de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estada Falcón, recurso de demanda por intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, se admitió el recurso, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN y la notificación del ciudadano ALCALDE del referido municipio.

El ocho (08) de octubre de 2014, este Juzgado dictó decisión en la cual revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha diecisiete (17) de julio de 2014, y repuso la causa al estado de nueva admisión, admitiendo el recurso de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la citación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN y la notificación del ciudadano ALCALDE del referido municipio.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, se difirió la audiencia preliminar para el sexto (6to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo diferida nuevamente en fecha doce (12) de enero de 2015 para el tercer (3°) día de despacho siguiente.

En fecha quince (15) de enero de 2015, se dictó decisión en la cual se revocó por contrario imperio la decisión de fecha ocho (08) de octubre de 2014, se declaró la incompetencia de este Juzgado para conocer, sustanciar y decidir la intimación por cobro de honorarios profesionales, declinando la misma en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Falcón.

El veintitrés (23) de enero de 2015, el abogado Amilcar Antequera, solicitó la regulación de competencia para que el Tribunal del alzada revocará la decisión dictada y ordenará la continuación del proceso, siendo remitido el expediente en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015.

El siete (07) de noviembre de 2017, se recibió oficio Nº 1127-2017, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual notifica a esta Instancia Judicial que el referido Juzgado dictó sentencia en fecha ocho (08) de junio de 2017, en la cual declaró que el Juzgado competente era este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2018, se admitió el presente recurso de conformidad con el artículo 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados.

En fecha cinco (05) de junio de 2018, se dictó decisión en la cual se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha dieciséis (16) de abril de 2018, y se repuso la causa al estado de nueva fijación de audiencia preliminar, previa notificación de las partes.

Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2018, se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente el tres (03) de octubre de 2019, se emitió auto en el cual visto que se había omitido la notificación del Alcalde del Municipio Colina del estado Falcón, para que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar, se ordenó librar el referido oficio, siendo recibida el veintisiete (27) de mayo de 2019, debidamente cumplida.

En fecha trece (13) de junio de 2019, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, así como la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se declaró desierto el acto.

II
MOTIVACION


Del análisis de lo antes transcrito se hace necesario para esta Juzgadora traer a los autos el contenido del artículo 60 in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.

En el caso de autos, se observa que en fecha tres (03) de octubre de 2018, se notificó a las partes de la fijación de la audiencia preliminar una vez que constara en autos el resultado de las mismas, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, quedando esta pautada para el día trece (13) de junio de 2019, siendo el caso que en la referida fecha, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante, así como la NO comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, operando sin lugar a dudas de tal manera, la consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo supra trascrito, razón por la que debe forzosamente quien juzga declarar EL DESISTIMIENTO del recurso interpuesto. Así se decide.



III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

Abg. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria


Abg. Melissa Cardozo

MO/Mc/pr



Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 10:00 a.m., bajo el Nº 122 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo