REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 208° y 160°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2009-001363
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
PARTE QUERELLANTE: DONATO TRICASE, NORMAN TOYO RIVAS, RAFAEL VICIERRA, JOSÉ LUÍS QUINTERO, HECTOR VEGAS Y FRANCISCO MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.750.384, 12.735.544, 3.352.443, 11.885.894, 4.102.124 y 9.924.913, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ y NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.718 y 63.982, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de febrero de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados CARLOS MALAVE y NANCY FERRER supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DONATO TRICASE, NORMAN TOYO RIVAS, RAFAEL VICIERRA, JOSÉ LUÍS QUINTERO, HECTOR VEGAS Y FRANCISCO MORENO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, se admitió el recurso ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Siendo consignada en fecha cuatro (04) de abril de 2005.
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, el abogado CRISANTO GREGORIO LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.173, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón, consignó escrito de contestación de la presente causa donde solicitó que se repusiera la causa al estado de que se practicara nuevamente la citación. En esa misma fecha, el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón BIAJAIRO FERRER confirió poder tanto Judicial como extrajudicial al abogado CRISANTO GREGORIO LEÓN.

El veintiocho (28) de abril de 2005, visto el escrito presentado por el abogado CRISANTO GREGORIO LEÓN, el Tribunal repuso la causa y ordenó citar nuevamente al Síndico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, así mismo NEGÓ lo solicitado con respecto al privilegio del Municipio.

Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2005, se recibió escrito presentado por el abogado CRISANTO GREGORIO LEÓN, en el cual apeló el auto de fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal oyó la misma en un solo efecto y ordenó expedir por secretaría las copias certificadas que fuesen necesarias a los fines de remitirlas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2005, el ciudadano HECTOR VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.102.124, asistido por el abogado CARLOS MALARÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.718, expuso su desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio, el cual fue aceptado por el apoderado judicial del municipio Mauroa del estado Falcón.

En fecha nueve (09) de enero de 2006, el abogado CRISANTO GREGORIO LEÓN dió contestación a la querella funcionarial negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones de los querellantes. Solicitó declarar Sin Lugar las demandas.

El veintitrés (23) de febrero de 2006, la abogada NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER apoderada judicial de la parte querellante solicitó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

El trece (13) de marzo de 2006, el abogado de la parte querellada CRISANTO GREGORIO LEÓN, expuso que la Alcaldía ofreció el pago de treinta por ciento (30%) de los montos de las prestaciones sociales y que el resto de la deuda sería cancelada en la medida que obtuvieran créditos adicionales. Colocó como condición para procesamiento de los pagos que se desistiera de la acción y del procedimiento.

En fecha quince (15) de marzo de 2006, la abogada de la parte accionante NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, dio contestación a dicho ofrecimiento donde expresó que sus poderdantes aceptaban la oferta de pago que se les hizo y los términos de la misma, pero los mismos solicitaron que se abstuviera el procedimiento de archivo del expediente hasta cuando constara en actas procesales que los accionantes recibieron el pago de sus prestaciones sociales conforme a lo ofertado.

En fecha tres (03) de abril de 2006, el abogado CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, apoderado judicial de los accionantes solicitó al Tribunal que expidiera copia fotostática certificada mediante el cual visto el compromiso de pago emanado de la parte demandada, desistió del procedimiento y de la acción.

En fecha quince (15) de mayo de 2006 el abogado supra identificado, expuso que en vista de que en ese día se materializó lo convenido del pago a los demandantes, solicitó al Tribunal ordenara el archivo del expediente.

En virtud de mi designación realizada como Juez Provisorio de este despacho judicial, a través del oficio signado bajo el No. TSJ-CJ-Nº1361-2018 de fecha Diez (10) de julio del 2.018, y suscrito por el ciudadano MAIKEL JOSE MORENO, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada en fecha doce (12) de julio de 2018, y actuando con el carácter que me fue otorgado por la Comisión Judicial como Jueza Provisorio de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia me ABOCO al conocimiento de la causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte recurrente este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos se observa, que fueron los propios querellantes, asistidos por su abogado CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, quienes desistieron de la presente acción por motivo de haberse consumado el pago bajo las condiciones expuestas tal y como fue señalado en la diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2006, cursante al folio trescientos ochenta y seis (386) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para la conformación del desistimiento, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN. Y así se decide

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ y NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos DONATO TRICASE, NORMAN TOYO RIVAS, RAFAEL VICIERRA, JOSÉ LUÍS QUINTERO, HECTOR VEGAS Y FRANCISCO MORENO, supra identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, diarícese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Melissa Cardozo



MO/Mc/am.


Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 10:40 a.m., bajo el Nº 124 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo