REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro, 28 de Junio de 2019. Años: 209° y 160°.-
SOLICITUD N°: 107-2019
SOLICITANTE: RICARDO HERNANDEZ ORIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 4.106.533, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia y de Transito en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando en su propio nombre en su condición de Profesional del Derecho, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.368.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de Solicitud de Justificativo Judicial, con sus recaudos anexos, constantes de un (01) filio útil mas un (01) folio con auto del Tribunal Distribuidor; que por distribución de fecha 19-06-2019 recayó en este Tribunal presentado por el Ciudadano RICARDO HERNANDEZ ORIA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 4.106.533, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia y de Transito en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, actuando en su propio nombre en su condición de Profesional del Derecho, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.368. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa en a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 25 de Junio del 2019, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el número: 107-2019 y se tuvo a la vista para proveer.
En fecha 28 de Junio del 2019, con vista a la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se observa en el escrito de Solicitud de Justificativo Judicial entre otras cosas la siguiente: Que según manifiesta el solicitante del Justificativo Judicial, debidamente identificado, el día 20 de Febrero de 2014, aproximadamente entre las 7AM y 8AM, en la calle 78, entre Avenidas 3G y 3H, Sector Plaza de la Republica, Parroquia Olegario Villalobos, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Frente a la Pastelería Jeffrey’s, fue detenido ilegalmente a punta de pistola, expuesto al escarnio publico y agredido con golpes propinados en su frente y su boca con una pistola, con la consecuencia de corte en piel de su frente y con rotura y perdida de una pieza dental, con abundante derramamiento de sangre; se evidencia en los hechos narrados y sometidos al interrogatorio de los testigos, ocurrieron en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde esta residenciado el solicitante, debidamente identificado y los mismos revisten carácter penal.
Pues como antes quedo dicho tal Justificativo Judicial es manifiestamente improcedente por ante la jurisdicción Civil, por cuando su contenido reviste carácter Penal, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de Justificativo Judicial, aquí presentada y así debe ser declarada en la parte dispositiva.
En merito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se NIEGA la admisión de la Solicitud de Justificativo Judicial presentada por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ ORIA, ya identificado. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese Copia Certificada, a tenor de lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Veintiocho (28) de Junio del 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. TEODORA BORREGALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO.
En esta misma fecha, se Publico y se Registro esta Decisión. Quedo registrada bajo el N° 184. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO.
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