SOLICITUD N° 1.076-2.018.
SOLICITANTE: NORIS MARIA CASTELLANO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.765, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.911 y con domicilio procesal en la Vía Santa Ana, casa S/Nº, diagonal a la Iglesia La Bitinia, sector La Rinconada, Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
NARRATIVA
En fecha 07 de Mayo 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por la ciudadana NORIS MARIA CASTELLANO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.765, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.911 y con domicilio procesal en la Vía Santa Ana, casa S/Nº, diagonal a la Iglesia La Bitinia, sector la Rinconada, Parroquia Santa Ana del Municipio carirubana del estado Falcón.
Auto de fecha 08 de mayo de 2018, se le da entrada bajo el Nº 1.076-2.018, se admite y se libra oficio a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por la ciudadana NORIS MARIA CASTELLANO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.765, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.911 y con domicilio procesal en la Vía Santa Ana, casa S/Nº, diagonal a la Iglesia La Bitinia, sector la Rinconada, Parroquia Santa Ana del Municipio carirubana del estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 2018, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.
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