SOLICITUD N° 1.069-2.018.
SOLICITANTE: HECTOR RICARDO GONZALEZ AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.477, domiciliado en la Av. Jacinto Lara, edificio Central, Nº 06, apartamento B-1 de la Urb. Jorge Hernández, sector 02 de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ROLAND RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 160.919 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 25 de Abril 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RICARDO GONZALEZ AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.477, domiciliado en la Av. Jacinto Lara, edificio Central, Nº 06, apartamento B-1 de la Urb., Jorge Hernández, sector 02 de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ROLAND RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 160.919 y de este domicilio.
Auto de fecha 30 de abril de 2018, se le da entrada bajo el Nº 1.069-2.018 y se insta al solicitante a presentar el documento el cual pretende rectificar.
En fecha 10 de mayo de 2018, diligenció el ciudadano HECTOR RICARDO GONZALEZ AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.477, domiciliado en la Av. Jacinto Lara, edificio Central, Nº 06, apartamento B-1 de la Urb. Jorge Hernández, sector 02 de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ROLAND RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 160.919 y de este domicilio y consigna acta de nacimiento en original.
Auto de fecha 10 de mayo de 2018, se admite, se libra edicto y boleta al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2018, diligenció el Alguacil y consignó boleta correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente firmada.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, el solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RICARDO GONZALEZ AMATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.477, domiciliado en la Av. Jacinto Lara, edificio Central, Nº 06, apartamento B-1 de la Urb. Jorge Hernández, sector 02 de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ROLAND RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 160.919 y de este domicilio, en fecha 25 de abril de 2018, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.