REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIECINUEVE (19) MARZO DE 2019
Años: 208º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2040


SOLICITANTE:
YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 5.584.781, de este mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES MARYORI NAVARRO, Inpreabogado Nro. 154.953


SOLICITADO: GUSTAVO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.464, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, III Etapa, Calle 3-C, Decima Transversal, casa Nro. B11-9 Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO 185 (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (693), presentada para su distribución en fecha 19/11/2018, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana: YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 5.584.781, de este mismo domicilio, debidamente asistida por el (la) profesional del derecho MARYORI NAVARRO, Inpreabogado Nro. 154.953, mediante la cual solicita divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, la solicitante manifiesta en su escrito, que contrajo matrimonio civil en QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (15/12/1.989), ante el (la) el REGISTRO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 212, TOMO 01, AÑO 1.989, con el ciudadano: GUSTAVO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.464, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, III Etapa, Calle 3-C, Decima Transversal, casa Nro. B11-9 Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Eugenias, III Etapa, Calle 3-C, Decima transversal, casa Nro. B11-9, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Manifiesta igualmente que de dicha relación procrearon dos hijos de nombres GUSTAV JESUS Y ALEXANDER JESUS GARCIA GUTIERREZ, ambos mayores de edad.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 22/11/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y la citación al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.464, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, III Etapa, Calle 3-C, Decima Transversal, casa Nro. B11-9 Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 15/01/2019, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico y la citación al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCIA, arriba identificado, indicando además que no le quiso firmar.

En fecha 28/01/2019, consta diligencia mediante la cual la solicitante de autos pide al Tribunal se practique la notificación de conformidad con lo establecido con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha el Tribunal ordeno proveer lo solicitado.
En fecha 08/02/2019, consta en autos del Tribunal auto de avocamiento por parte del Juez Temporal HERMES PIRONA.
En fecha 14/02/2019, consta consignación del Secretario Temporal mediante la cual hace saber al tribunal de la citación al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCIA, arriba identificado, indicando además que no se encontraba pero la dejo con su hijo.
En fecha 14/03/2019, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, fundamentada en la sentencia de de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 5.584.781, de este mismo domicilio, debidamente asistida por el (la) profesional del derecho MARYORI NAVARRO, Inpreabogado Nro. 154.953, contra el ciudadano: GUSTAVO JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.464, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, III Etapa, Calle 3-C, Decima Transversal, casa Nro. B11-9 Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (15/12/1.989), ante el (la) el REGISTRO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 212, TOMO 01, AÑO 1.989, Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2.019. AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. HERMES PIRONA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón


EXP. 2040