ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NEIRA SABRINA PETIT LEAL y EDWARD ALEXANDER VELAZCO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.016.347 y V-16.438.563, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 05, casa Nº 58, Urbanización Las Margaritas, sector 1, Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, y el segundo en la Urbanización Los Medanos, sector San Rafael, calle Francisco de Miranda, casa Nro 11-32, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: CESAR ENRIQUE GOMEZ GARCIA y NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.318 y 155.757 y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

Recibida por distribución la presente solicitud en fecha Treinta (30) de Julio del año dos mil Quince (2015), suscrita por los ciudadanos NEIRA SABRINA PETIT LEAL y EDWARD ALEXANDER VELAZCO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.016.347 y V-16.438.563, respectivamente; quienes manifiestan en su escrito su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2015).

Consta en el folio Seis (06) del presente expediente, diligencia presentada por los ciudadanos NEIRA SABRINA PETIT LEAL y EDWARD ALEXANDER VELAZCO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.016.347 y V-16.438.563, respectivamente; asistidos por los abogados CESAR ENRIQUE GOMEZ GARCIA y NORIELYS MARIA SANCHEZ LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 190.318 y 155.757 respectivamente, mediante la cual manifiestan que por cuanto no se produjo reconciliación alguna entre los ciudadanos NEIRA SABRINA PETIT LEAL y EDWARD ALEXANDER VELAZCO REVILLA, durante la vigencia de la separación de Cuerpos, solicitan se declare la conversión en divorcio.

En fecha 11 de Agosto de 2016, vista la solicitud de conversión en divorcio manifestada por los solicitantes, este Tribunal, mediante auto ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Octubre de 2016, consta diligencia de la Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público debidamente cumplida.

En fecha 18 de Octubre de 2016, se recibió escrito de opinión del Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, siendo agregado en fecha 19 de Octubre de 2016.