REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

EXPEDIENTE N°: 3.258

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA HERKAR S.R.L., R.I.F. J-30406343-1, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 17.12.1996, bajo el N° 27, Tomo 811-A, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa N° 9, sector la Morita, Maracay Estado Aragua representada por su Gerente General ciudadano HERWIN RENE BRICEÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.550.145.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR JOSE BRICEÑO GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.995.910, inscrito en I.P.S.A, bajo el número 216.007.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio SHEL BEACH, C.A., R.I.F. J-312364092, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el 30.08.2002, bajo el N° 35, Tomo 9-A, domiciliada en la Carretera Morón Coro, Sector las Delicias, Boca de Aroa. Municipio Silva Estado Falcón y representada legalmente por la Ciudadana ALIDA MARIA GOIS AGRELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.225.107.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 19 de Julio de 2017, por el ciudadano HERVIN RENE BRICEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.550.145. Gerente General y representante de la Distribuidora HERKAR S.R.L. R.I.F. J-30406343-1, Inscrita ante el Registro Mercantil. Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día, 17 de Diciembre de 1996, bajo el N° 27, Tomo 811-A, con sede en la Morita Maracay Estado Aragua, asistido por el Abogado HECTOR JOSE BRICEÑO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.007, en el cual procede a demandar a la Sociedad Mercantil SHEL BEACH C.A Representante por la ciudadana ALIDA MARIA GOIS AGRELA, por Cobro de Bolívares, Vía intimación, alegando el demandante que es poseedor de Tres facturas para ser canceladas por el monto Tres Millones Seiscientos Ochenta Ocho Mil Ochenta y Siete Bolívares Veinte Céntimos , Bolívares (3.688.087,20), a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a pagar las cantidades allí indicadas. (Folios 01 al 18).
En fecha 25 de Julio de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, en consecuencia el Tribunal ordenó la Intimación mediante compulsa a la Sociedad de Comercio SHEL BEACH, C.A. en la persona de su Representante ciudadana ALIDA MARIA GOIS AGRELA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°.15.225.107, para que pague o formulare oposición al pago dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación apercibiéndole de ejecución. (Folios 19 y 20).
En fecha 7 de Agosto de 2017, compareció el ciudadano HERVIN RENE BRICEÑO MORALES, con el carácter de representante de la Accionante, a los fines de conferir en su nombre Poder Judicial Especial Apud-Acta al Abogado HECTOR JOSE BRICEÑO GUEVARA. (Folio 21)

En fecha 25 de Septiembre de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios y de no haber encontrado al representante legal de la intimada. (Folio 22).

En fecha 06 de Marzo de 2019, por auto el Juez Provisorio, Abogado VICTOR FLORES LUZARDO, se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 23)
.

II
Analizadas las actas del presente expediente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano”, Tomo II, página 373 señala que:


“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”

Así mismo nuestro máximo Tribunal, mediante sentencia N° 07, de fecha 17 de Enero de 2012, caso: BOLÍVAR BANCO C.A. contra la Sociedad Mercantil FERRELAMP C.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su Presidente, ciudadano FREDDY ROBERTO PÉREZ REVERÓN, la ciudadana MARITZA DOLORES SEGOVIA DE PÉREZ, señaló:

“Sobre ese particular es oportuno indicar que la perención es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno. Esta sanción no puede ser utilizada como un mecanismo para terminar los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el contrario, la utilización de esta figura procesal debe ser empleada en aquellos casos en los que exista un evidente desinterés en la prosecución del proceso, pues la determinación del juez que la declara, frustra el hallazgo de la verdad material y la consecución de la justicia. Por esa razón, la aptitud del juez en la conducción del proceso debe ser en beneficio de la satisfacción de ese fin último de la función jurisdiccional y de la producción de la sentencia de mérito, y no la necesidad de culminar los procesos con fundamento y aplicación de formas procesales establecidas en la ley, pues tal conducta violenta en forma flagrante principios y valores constitucionales”.

De la revisión de actas se constata que desde esa última actuación reseñada- 07 de Agosto del año 2017, en la cual mediante diligencia otorgó Poder Especial Judicial Apud-Acta al Abogado HECTOR JOSE BRICEÑO GUEVARA (Folio 21); han transcurrido más de Un (01) año y Siete (07) meses sin que el actor haya dado impulso procesal a fin de dar continuidad al juicio intentado. De lo anterior este Juzgado colige que el demandante perdió el interés en la prosecución del juicio, evidenciándose ello en el abandono procesal de la causa y encuadrando tal situación en el supuesto de hecho previsto en al Articulo 267 del texto normativo adjetivo Civil.

De tal manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra Perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal, como se demuestra que desde el 07 de Agosto de 2017 (folio 21) hasta el día de hoy el actor no dio el impulso procesal necesario para procurar la citación del demandado en autos.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin impulso procesal e inactividad, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por la Sociedad de Comercio HERKAR S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 17.12.1996, bajo el N° 27, Tomo 811-A, representada por el ciudadano HERVIN RENE BRICEÑO MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.550.145, en su carácter de Gerente General, contra la Sociedad Mercantil SHEL BEACH C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 30.08.2002, bajo el N° 35, Tomo 9-A. Así se decide.-

De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación
El Juez Provisorio

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario Temporal.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-
En la misma fecha de hoy, 20/03/2019, siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la presente sentencia.
El Secretario Temporal.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-

Exp. 3.258
VFL/lb/ML