REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 06 de Mayo de 2.019

Años: “209° y 160°”
Exp. N°. 56-2019.-

 SOLICITANTES: YESSICA KATIUSCA MARRUFO RODRIGUEZ Y NESMAR MOISES VILLAVICENCIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 18.889.361 y 15.557.614 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle principal del Sector Gallones, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.178.531, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.315, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector El Estanque Publico de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185.-

La presente Causa se inició mediante Demanda que fue presentada con Fecha 09 de Enero de 2.019 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos YESSICA KATIUSCA MARRUFO RODRIGUEZ Y NESMAR MOISES VILLAVICENCIO GUTIERREZ, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.178.531, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.315, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector El Estanque Publico de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO fundamentado en la SENTENCIA Nº. 693-2015 de Fecha Dos (02) de Junio de Dos mil Quince (2.015), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan el criterio vinculante de la interpretación del ARTICULO 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 10 de Enero de 2.019 en el Tribunal Distribuidor de Turno se realizó el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 11 de Enero de 2.019 se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos YESSICA KATIUSCA MARRUFO RODRIGUEZ Y NESMAR MOISES VILLAVICENCIO GUTIERREZ, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 89 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, hace más de DOS (02) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y durante la misma NO se ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO fundamentando en el criterio vinculante de la SENTENCIA Nº. 693-2015 de Fecha Dos (02) de Junio de Dos mil Quince (2.015) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta el ARTICULO 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 21 de Marzo de 2.019 la parte interesada Ciudadano NESMAR MOISES VILLAVICENCIO GUTIERREZ, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 10 de Abril de 2.019 se cumplió el lapso de los DIEZ (10 DIAS) de DESPACHO que tiene la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO del ESTADO FALCON, para emitir OPINION referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. Este TRIBUNAL observa que se encuentran llenas las formalidades exigidas por el Código Civil Venezolano Vigente y el Mutuo Consentimiento señalado en la SENTENCIA Nº. 693-2015 de Fecha Dos (02) de Junio de Dos mil Quince (2.015), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual interpreta el ARTICULO 185 del Código Civil Venezolano Vigente de la siguiente manera “Las causales de DIVORCIO previstas en dicho Artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la SENTENCIA Nº. 446-2014, incluyéndose el mutuo consentimiento” y en este caso los cónyuges solicitaron el DIVORCIO de mutuo consentimiento. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos YESSICA KATIUSCA MARRUFO RODRIGUEZ Y NESMAR MOISES VILLAVICENCIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 18.889.361 y 15.557.614 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle principal del Sector Gallones, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.178.531, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.315, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector El Estanque Publico de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 89 de los libros respectivos.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2.019.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha del día de hoy, siendo las 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-