REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 06 de Mayo de 2.019

Años: “209° y 160°”

Exp. N° 57-2019.-

 SOLICITANTES: SERGIO CONCEPCION CALLES ARANGUREN Y ENEYLA COROMOTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 9.604.983 y 9.618.843 respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Los Camachos, Casa s/n, Sector Los Países II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el conjunto residencial Los Andes II, Bloque Nº. 56, Apartamento Nº.56-31, Sector Yuma II, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
 ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.699.106, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.245, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle principal, Casa Nº. 22, Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inició mediante Demanda que fue presentada con Fecha 09 de Enero de 2.019 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos SERGIO CONCEPCION CALLES ARANGUREN Y ENEYLA COROMOTO CAMACHO, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.699.106, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.245, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle principal, Casa Nº. 22, Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 10 de Enero de 2.019 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 11 de Enero de 2.019 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos SERGIO CONCEPCION CALLES ARANGUREN Y ENEYLA COROMOTO CAMACHO, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1.986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federación, Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 13 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Callejón Los Camachos, Sector Los Países II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace más de DIEZ (10) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon TRES (03) HIJOS de nombre SERGIO DAVID CALLES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 18.481.258, de Treinta (30) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, ENEIDDISER PASTORA CALLES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 20.296.960, de Veintiocho (28) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “D” y ENEISSER CAROLINA CALLES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 26.960.225, de Diecinueve (19) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “F” y NO ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 21 de Marzo de 2.019 la parte interesada Ciudadana ENEYLA COROMOTO CAMACHO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, Asistente Administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 10 de Abril de 2.019 se cumplió el lapso de los DIEZ (10) DIAS de DESPACHO que tiene la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, para emitir OPINION referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos: SERGIO CONCEPCION CALLES ARANGUREN Y ENEYLA COROMOTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 9.604.983 y 9.618.843 respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Los Camachos, Casa s/n, Sector Los Países II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el conjunto residencial Los Andes II, Bloque Nº. 56, Apartamento Nº.56-31, Sector Yuma II, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.699.106, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.245, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle principal, Casa Nº. 22, Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1.986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federación, Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 13 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019).- AÑOS: “209° Y 160°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 11:01 am se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-