REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FLORES DE JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.678, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Comercio con callejón La Marina, sector Casco Central, Parroquia Adicora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado ANTHONY MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1049-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FLORES DE JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.678, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Comercio con callejón La Marina, sector Casco Central, Parroquia Adicora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar, ubicadas en la calle Comercio del Sector Casco Central de la población de Adicora, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual se encuentra construida con fundaciones de concreto armado, paredes de bloques de cemento con acabado de friso liso, pisos de cemento pulido, techos de placa y asbesto, con dos (02) ventanas de aluminio y una (01) puerta de hierro, distribuida en: una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) garaje. Dicha bienhechuria posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (56,77 MTS) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (56,77 MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 3,34 mts con segmento de 1,98 metros, con propiedad de la Familia Bocarde, SUR: En 5,56 metros Calle Comercio, que es su frente. ESTE: En 4,34 metros con segmento de 3,13 metros, con propiedad de la sucesión Riera y OESTE: En 7,17 metros, con propiedad de dueños desconocidos, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/06/2018, Nº AMF-DC-0064.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ANDREINA MARIA GUANIPA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.022, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la población de Adicora (diagonal al Boulevard) Parroquia Adicora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y VICELIA DEL CARMEN ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 48 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.578, de profesión u oficios costurera, domiciliada en la población de Adicora, Parroquia Adicora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ANDREINA MARIA GUANIPA BENITEZ y VICELIA DEL CARMEN ALVARADO LOPEZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN FLORES DE JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.678, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Comercio con callejón La Marina, sector Casco Central, Parroquia Adicora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA VETANCOURT

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

SA-1049-2019
mdes