REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GINO JOSE GHINI AGÜERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.9.927.932, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V99279326 con domicilio en la Avenida El Placer, casa N° 20-17, Urbanización Valle Hondo, II etapa, Lote 20, Cabudare, Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 197.221, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1050-2019 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano GINO JOSE GHINI AGÜERO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa unifamiliar ubicada en la población de Adicora, Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Jurisdicción del municipio Falcón del Estado Falcón, el cual se encuentra construida con fundaciones de concreto armado, cubierta externa de asbesto y platabanda, con paredes de bloques de cemento frisadas, y pisos de cemento pulido, distribuido en los siguientes ambientes: Cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, tres (03) cocinas, un (01) garaje, un (01) tinglado, un (01) porche, una (01) lavandero, una (01) sala y un (01) comedor. Toda la construcción se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, y cuenta con un portón de acceso y un depósito subterráneo para agua con capacidad de almacenamiento de hasta 12.000 litros. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (73,22 Mts2) y se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, la cual mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (364,59 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20 metros con 05 centímetros, con el Mar Caribe. SUR: En 19 meros con 14 centímetros, su frente, Calle La Marina, inmueble propiedad de la Sra. Felicia Martínez. ESTE: En 18 metros con 21 centímetros con casa que es o fue de Wladimir Pulido. OESTE: En 18 metros con 09 centímetros con Terreno Municipal, según se evidencia del Informe de Construcción signado con el N° AMBF-DCOA-0008-2019 emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 23/05/2019.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JULIO AVELINO ALMEIDA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de 54 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.201.166, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en el Sector Las Cabañas, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANA JOSE DA COSTA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de 54 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-25.201.167, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector Las Cabañas, Adicora, casa sin número, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro , Ordenación Territorial de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Falcón, dándole en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil de lo cual se desprende textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JULIO AVELINO ALMEIDA FERREIRA y ANA JOSE DA COSTA DE ALMEIDA y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano GINO JOSE GHINI AGÜERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V.9.927.932, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V99279326 con domicilio en la Avenida El Placer, casa N° 20-17, Urbanización Valle Hondo, II etapa, Lote 20, Cabudare, Estado Lara, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y 2018-2013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS
SA-1050-2009
mdes