REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: DOS (02) DE MAYO DE 2.019
Años: 208º y 160º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud ciudadana: NANCY MARGORY NAVA QUIROZ, venezolano (a), mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.718.122 y de este mismo domicilio, debidamente asistida por el (la) abogado (a) en ejercicio ELSYS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 66.758; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 13/02/2019, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2051, en nomenclatura llevada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Provisoria, El (La) Secretario (a) Temporal,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EUKARY ALVAREZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El (La) Secretario (a) Temporal,
Abg. EUKARY ALVAREZ
EXP 2051
|