REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTE (20) DE MAYO de 2019
Años: 208º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1858
DEMANDANTE MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.098.100, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.786.216, Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 75.957.
PARTE DEMANDADA GERARDUS FRANCISCUS WESTDORP PEREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.176.851, domiciliado en la población de Guaibacoa sector la Gran Parada, parroquia Guaibacoa del Municipio Colina del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 220.401
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONSTRUCCION Y SUS ASIENTOS REGISTRALES.
Visto y recibido el presente escrito presentado los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.098.100, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.786.216, Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 75.957, y el ciudadano: GERARDUS FRANCISCUS WESTDORP PEREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.176.851, domiciliado en la población de Guaibacoa sector la Gran Parada, parroquia Guaibacoa del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 23/05/2016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.666.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 220.401, mediante la cual ambas partes acuerdan transacción judicial en la presente causa de la siguiente manera:
1. El local Nro. 1: Corresponde a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA, ya identificada cuyas medidas son: un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43,00MTS2) sobre una parcela de terreno del mismo metraje, y cuyos linderos son: NORTE: Local y casa de la ciudadana Lidia María Da Silva Castro; SUR: Local comercial identificado con el Nro. 2, que según transacción judicial pactada le corresponde al ciudadano GERARDUS FRANCISCUS WESTDORP. ESTE: calle Curimagua que es su frente; OESTE: casa y parcela que es, o fue de MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA, ubicado en el Parcelamiento Urupagua Sur, distinguida con el Nro. 39-B, Parroquia San Gabriel, en esta ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
2. El Local Nro. 2: Corresponde al ciudadano: GERARDUS FRANCISCUS WESTDORP, ya plenamente identificado cuyas medidas son: un área de construcción de dieciocho metros cuadrados (18,00mts2) sobre una parcela de terreno del mismo metraje y cuyos linderos son: NORTE: Local Comercial identificado con el Nro. 1, que según transacción judicial le corresponde a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA. SUR: calle en Proyecto; ESTE: Calle Curimagua que es su frente; OESTE: Casa y Parcela que es, o fue de MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA
3. APARTAMENTO, sobre este bien inmueble que según la transacción judicial pactada le correspondería al ciudadano: GERARDUS FRANCISCUS WESTDORP, plenamente identificado en autos, las medidas son: al ser una propiedad horizontal (pues esta en el segundo nivel), el área de construcción ocupa la totalidad de la parcela que señala el documento debidamente protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 22/12/2011, quedando inserto bajo el Nro. 14, tomo 27, del Protocolo de Transcripciones del año 2.011, y sus linderos son: NORTE: Local y casa de la ciudadana LIDIA MARIA SWILVA CASTRO, SUR: calle en proyecto; ESTE: Calle Curimagua que es su frente; OESTE: casa y parcela que es, o fue DE MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA.
En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los VEINTE (20) días del mes de mayo de Dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio, La Secretario Temporal,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EUKARY ALVAREZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. EUKARY ALVAREZ

EXP. 1858