REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTE (20) DE MAYO DE 2.019
Años: 208º y 160º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2062
SOLICITANTES:

ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 9.502.897, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE Douglas Rafael Márquez Puerta, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 50.107
MOTIVO: RECTIFICACION DE SENTENCIA (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)

Vista la solicitud de RECTIFICACION PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado la ciudadana ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.502.897, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL MÁRQUEZ PUERTA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 50.107, mediante la cual consigna documentación que le fue solicitada para darle curso a la presente solicitud. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que la solicitante de autos consigno copia certificada de la decisión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 13/02/2019, declarada definitivamente firme en fecha 22/02/2019.
1. Asimismo manifiesta la solicitante de autos que el inmueble adjudicado a su persona compuesto por una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en la Urbanización Las Eugenias, casa Nro. 05, Primera Transversal, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; protocolizada por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 31, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1995, con un área de terreno aproximado de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CICUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121,50Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera Transversal; SUR: Parcela A1-10; ESTE: Parcela A1-6 y OESTE: Parcela A1-4. El descrito inmueble valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 805.788,00). Siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en la Urbanización Las Eugenias, casa Nro. 05, Primera Transversal, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; protocolizada por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 25 de septiembre de 1.995, bajo el Nro. 39, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1995, con un área de terreno aproximado de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CICUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121.50Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera Transversal; SUR: Parcela A1-10; ESTE: Parcela A1-6 y OESTE: Parcela A1-4. El descrito inmueble valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 805.788,00),
2. Que la casa de habitación de dos plantas en dicha partición fue adjudicado al ciudadano FERNANDO JOSE QUINTERO, ubicada en la calle dos (02) Avenida Libertador, vía Instituto Universitario Politécnico Alonso Gamero, protocolizada por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 28 de enero del año 2.014, bajo el Nro. 2014-1698, asiento Registral 2, Matriculado con el Nro. 338.9.10.2.3264, correspondiente al folio real del año 2.014; con un área de terreno aproximado de CUATROCIENTOS VEINTE COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (420,75Mts2), y con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS (274Mtrs2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 9; SUR: Calle dos (02); ESTE: Avenida Libertador y OESTE: Parcela Nro. 05. El descrito inmueble valorado en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.521.796,00), siendo incorrecto, cuando lo correcto es en fecha 28 de enero del año 2.015, bajo el Nro. 2014-1698, asiento Registral 2, Matriculado con el Nro. 338.9.10.2.3264, correspondiente al folio real del año 2.014;
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en la Sentencia, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón presentada por el (la) ciudadano (a): ROMERO CH. YELITZA JOSEFINA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.502.897, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL MÁRQUEZ PUERTA, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 50.107.
SEGUNDO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTE (20) días del Mes de MAYO de DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisoria, El (La) Secretario (a) Temporal,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EUKARY ALVAREZ



EXP. 2062