REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 14 de Mayo de 2019
Años; 208° y 160°
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano ERCOLE SEVERINO CATALANO PARNOFIELLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.238, recibida por distribución en fecha 26 de Abril de 2019, esta Juzgadora se pronuncia previas las siguientes consideraciones:
En fecha 09-05-2019, mediante auto este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte solicitante en su escrito de inspección judicial, aun cuando expuso la fundamentación legal, no específica la identificación del abogado que lo asiste.
En este sentido, resulta menester destacar lo dispuesto por el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Del caso bajo estudio se desprende que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 09 de Mayo de 2019, no dando con ello al impulso procesal necesario para el desarrollo del proceso, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional antes transcrito referido a la justicia expedita, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha tres (03) días de despacho sin que la peticionante haya realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su solicitud, es lo que conlleva a quien aquí decide a entender dicha conducta omisiva como falta de interés, debiendo ser declarada la inadmisibilidad en la presente solicitud y, así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano ERCOLE SEVERINO CATALANO PARNOFIELLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-14.562.238 y, ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria Acc
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc
Abg. Angelina Alvarez
HAPCH/AA/YAGG
EXP: Nº. 11-2019
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