REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Diecisiete (17) de Mayo del 2.019
Años; 208° y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FLOR MARIA CHIRINO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.479.348, domiciliada Calle Garcés entre Colina y González, Casa No. 76 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando de conformidad con el artículo 168 del Código Procedimiento Civil venezolano, actuando en su propio nombre y representación de su padre HERMAN CHIRINO y sus hermanos FRANCY COROMOTO, NANCY ESTHER, CARMEN AMELIA, IBELITZE COROMOTO, HERMAN JOSE Y ROMNYS RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.789.671, V-10.479.349, V-7.479.424, V- 11.140.105, V-11.139.912, V- 12.184.603, y V-13.027.502, debidamente, asistido en este acto por la abogada TATIANA GOMEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 111.561, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY COROMOTO CORONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.424, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2.016, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 322, expedida en fecha 06-05-2016, por ante el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, la cual anexan. (Folios 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Registro de Defunción del Acta Nº 322, del de cujus Ciudadana: NANCY COROMOTO CORONA, expedida en fecha 06-05-2016, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón. (Folio 03)
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERMAN CHIRINO y NANCY COROMOTO CORONA Nº 88, correspondiente al año 1.965, Expedida por ante la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folios 04, y 05)
3. Datos Filiiatorios de la ciudadana FRANCY COROMOTO CHIRINO CORONA (Folio 06)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana FLOR MARIA CHIRINO CORONA, No. 3501, correspondiente al año 1968, Expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, del estado Falcón. (Folio 07)
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana NANCY ESTHER CHIRINO CORONA (Folio 08)
6. Datos Filiiatorios de la ciudadana CARMEN AMELIA CHIRINO CORONA (Folio 09)
7. Datos Filiiatorios de la ciudadana IBELITZE COROMOTO CHIRINO CORONA (Folio 10)
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HERMAN JOSE CHIRINO CORONA Nº 60, correspondiente al año 1.974, Expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda Parroquia Santa Ana del estado Falcón. (Folios 11).
9. Datos Filiiatorios del ciudadano ROMNYS RAFAEL CHIRINO CORONA (Folio 12)
10. Copia certificada de la Solvencia de la Declaración Sucesoral de la señora NANCY COROMOTO CORONA. (Folios 13, 14, 15 y 16).
11. Copia de Cédula de identidad de la ciudadana FLOR MARIA CHIRINO CORONA. (Folios 17).
12. Copia de Cédula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO CORONA. (Folios 18).
13. Copia de Cédula de identidad del ciudadano HERMAN CHIRINO RODRIGUEZ (Folio 19).
14. Copia de Cédula de identidad del ciudadano HERMAN JOSE CHIRINO CORONA (Folio 20).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 03 de Mayo del año 2.019, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 13 de Mayo del año 2.019, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA GARCIA VALERA y YOANIS ANTONIO RAMIREZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadana NANCY COROMOTO CORONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.479.424, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Mayo de 2.016, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 322, expedida en fecha 06-05-2016, por ante el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 03). A favor de los ciudadanos: FLOR MARIA CHIRINO CORONA, HERMAN CHIRINO RODRIGUEZ, FRANCY COROMOTO CHIRINO CORONA, NANCY ESTHER CHIRINO CORONA, CARMEN AMELIA CHIRINO CORONA, IBELITZE COROMOTO CHIRINO CORONA, HERMAN JOSE CHIRINO CORONA, y ROMNYS RAFAEL CHIRINO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.479.348 V-2.789.671, V-10.479.349, V-7.479.424, V- 11.140.105, V-11.139.912, V- 12.184.603 y V-13.027.502, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Hermes Antonio Pirona
La Secretaria Acc
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria Acc
Abg. Angelina Alvarez
HAP/AA/
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