REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 20 de Mayo de 2019
Años: 208° y 160º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ANA ISABEL BARRERA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.021, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.540, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, recibida por distribución en fecha 27 de Noviembre de 2018, esta Juzgadora se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

En fecha 30-11-2018, mediante auto este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte solicitante a consignar Acta de Matrimonio, a los fines de verificar el nombre correcto de los hijos reconocidos.

En fecha 13 de Mayo del 2019; designado por medio de oficio N° 109-2019, de fecha 04 de Abril de 2019, suscrito por la Jueza rectora de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y debidamente juramentado, según consta de Acta de Juramentación de fecha 21 de Noviembre de 2018, SE ABOCO al conocimiento de la presente Demanda.


En este sentido, resulta menester destacar lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

Del caso bajo estudio se desprende que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de Noviembre de 2018, no dando con ello al impulso procesal necesario para el desarrollo del proceso, contraviniendo tal actitud omisiva al dispositivo constitucional antes trascrito referido a la justicia expedita, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) meses y veinte (20) días sin que la peticionante haya realizado alguna diligencia tendente al impulso procesal de su solicitud, es lo que conlleva a quien aquí decide a entender dicha conducta omisiva como falta de interés, debiendo ser declarada la inadmisibilidad en la presente solicitud y, así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANA ISABEL BARRERA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.021, de este domicilio, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.540, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón y, ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria Acc

Abg. Angelina Álvarez

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:00. a.m.
La Secretaria Acc

Abg. Angelina Álvarez


HAPCH/AA
EXP:No. 2875-2018