REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2019
Años; 208° y 160°
Expediente N° 2894-2019
SOLICITANTES: JAIME KENT AGUILAR BLANCO y SILVIA CHIQUINQUIRA MORILLO PIREZ, Extranjero el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-1.049.274 y V-9.529.796, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Urbanización Nuestra Señora de Coromoto II Etapa, ubicado en la calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: HILARIO R. TOYO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.895.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JAIME KENT AGUILAR BLANCO y SILVIA CHIQUINQUIRA MORILLO PIREZ, Extranjero el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-1.049.274 y V-9.529.796, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Urbanización Nuestra Señora de Coromoto II Etapa, ubicado en la calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón. Asistidos por el Abogado HILARIO R. TOYO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.895, recibida mediante distribución en fecha 22-04-2019.
En fecha 25-04-2019, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 08-05-2019, El Alguacil accidental de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 20-05-2019, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado, y en esa misma fecha ordena el tribunal ordena agregarlo a las actuaciones por guardar relación.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 26 de Diciembre de 2.000, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 156, consignada, marcada con la letra “A”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Urbanización Nuestra Señora de Coromoto II Etapa, Ubicado en la calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón.
- Que desde el mes de Septiembre del año 2011, surgieron grandes desavenencias entre ellos, que no les permitía una vida común deseada para ambos, por lo que decidieron separarse de hecho, en virtud que entre ellos era imposible seguir viviendo en comunidad, situación que se ha mantenido hasta la presente, por lo que han trascurrido mas de cinco (05) años consecutivos de separación de hecho y en consecuencia de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Vigente, Solicitan de este Tribunal, se sirva decretar su DIVORCIO por ruptura prolongada de mas de cinco (05) años de su matrimonio.
- Que procrearon Dos hijos de nombres CHRISTIAN JESUS AGUILAR MORILLO y MICHELLE CRISTINA AGUILAR MORILLO, mayores de edad, tal como se evidencia en acta de nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”.
- Que en cuanto a los bienes que liquidar Declaramos que de nuestra unión matrimonial adquirimos un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre la cual esta construida ubicada en el Parcelamiento Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, II Etapa, signado con el Número 2°-22, Calle 7, barrio San José, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, estado Falcón, enclavada en una extensión de terreno propio la cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETRO CUADRADOS (180 mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16 metros con 0,65 centímetros con la parcela No. 2°-23, SUR: En 11 metros con 50 centímetros con la parcela 2°-21, ESTE: En 11 metros con 50 centímetros con la calle 2° y OESTE: En 8 metros con 83 centímetros con parcelamiento Nuseco y en 2 metros con 62 centímetros con parcelamiento desarrollos camburito y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización de 0,72937%, En cuanto a este bien inmueble el mismo será liquidado con posterioridad en otra oportunidad después de disuelto el vinculo matrimonial.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de Matrimonio Nro. 156, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 26 de Diciembre de 2000, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, inserta con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JAIME KENT AGUILAR BLANCO y SILVIA CHIQUINQUIRA MORILLO PIREZ, Extranjero el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E-1.049.274 y V-9.529.796, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Urbanización Nuestra Señora de Coromoto II Etapa, ubicado en la calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón, asistidos por el Abogado HILARIO R TOYO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.895, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Miranda y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos La Secretaria Accidental
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc
Abg. Angelina Alvarez
HAPCH/aa
Exp. Nro. 2894-2019
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