REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 209° y 160°
ASUNTO PRINCIPAL: IE21-X-2014-000004.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales.
PARTE QUERELLANTE: Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.236609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.204, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha siete (07) de Abril de 2014, se admitió la presente causa, decretándose la intimación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón y la notificación del Alcalde del referido municipio, siendo consignadas las resultas en fecha dos (02) de julio de 2014, debidamente cumplidas.
En fecha Catorce (14) de julio de 2014, el abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.477, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Colina del estado Falcón, consignó escrito de contestación de la presente causa mediante el cual se opuso a la presente demanda de estimación e intimación de honorario profesionales.
En fecha veintidós (22) de julio de 2014, visto el escrito presentado por la parte actora en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, y en virtud del vencimiento del lapso para impugnar el decreto de intimación y para acogerse a la retasa, este Tribunal abrió la Articulación probatoria, siendo promovidas las mismas mediante escrito consignado en fecha veintiocho (28) de julio de 2014 y admitidas en fecha (04) de agosto de 2014.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, esta Instancia Judicial, celebró el acto de exhibición de documentos fijado en la oportunidad de la admisión de la causa, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, supra identificado, y de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, supra identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Instancia Judicial, que se dictara y publicara la sentencia definitiva correspondiente a la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, asimismo se declaró la IMCOMPETENCIA para sustanciar y decidir la presente causa, declinándole la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha siete (07) de enero de 2015, esta Instancia Judicial, ordenó librar oficio de notificación a los ciudadanos Alcalde Municipio Colina del Estado Falcón y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón. Siendo consignado en fecha 04 de febrero de 2015, debidamente cumplidos.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2015, el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, supra identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó la regulación de competencia en la presente causa.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, esta Instancia Judicial, ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Caracas, a los fine de que decidiera sobre la regulación de competencia solicitada en fecha (04) de febrero de 2015.
En fecha ocho (08) de julio de 2015, el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, supra identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de regulación de competencia propuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha (18) de diciembre de 2014.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, esta Instancia Judicial, declaró definitivamente firme la decisión dictada en fecha (18) de diciembre de 2014, asimismo ordenó la remisión de expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón.
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, oficio Nº JSCA-FAL-000814-2015, de fecha (23) de julio de 2015, expediente remitido por esta Instancia Judicial.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, esa Instancia Judicial, dictó decisión mediante el cual se declaró; Primero: IMCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa. Segundo: PLANTEÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Asimismo ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cinco (05) de octubre de 2015, esa Instancia Judicial, ordeno librar boleta de notificación al abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO y oficio de notificación a los ciudadano Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de tener conocimiento de la sentencia dictada en fecha (24) de septiembre de 2015, emanada por esa Instancia Judicial.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignó oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón y boleta de notificación al abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, de fecha (05) de 2015, debidamente cumplidas.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, asimismo se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha nueve (09) de marzo de 2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia recibió expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante el cual declaró Primero: su COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia. Segundo: NULA la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de 2014, dictada por esta Instancia Judicial. Tercero: que es COMPETENTE el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, oficio Nº TPE-17-219, proveniente de la Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, la Jueza Suplente de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó librar oficio de notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón y boleta de notificación al abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, siendo consignado el oficio de notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 22 de enero de 2018, debidamente cumplida.
En fecha veinte (20) de marzo de 2018, el alguacil de esta Instancia Judicial, consignó boleta de notificación dirigida la abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, debidamente cumplida.
En fecha cuatro (04) de abril de 2018, esta Instancia Judicial, ordenó efectuar cómputo en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2018, este Juzgado Superior, admitió en cuanto a lugar en derecho, la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados se decretó la Intimación al Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón asimismo ordenó librar boleta de Intimación al ciudadano Supra Mencionado, siendo consignado en fecha 09 de julio de 2018, debidamente cumplida.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, esta Instancia Judicial, procedió a abrir la Articulación Probatoria en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de abril de 2019, el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, supra identificado, consignó escrito mediante el cual desistió de la presente causa y asimismo solicitó al Tribunal, que homologara el desistimiento de la demanda, dando como consumado el acto, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por auto de fecha nueve (09) de Abril de 2019, este Juzgado Superior, ordenó librar oficio de notificación a los ciudadanos ciudadanos Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón y Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de que autorizara la Homologación de Desistimiento solicitado por el abogado supra mencionado, de fecha (04) de abril de 2019.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, esta Instancia Judicial, recibió oficio Nº 2460-137-2019.- de fecha 15 de octubre de 2019, proveniente del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió oficio de comisión dirigida al Alcalde Del Municipio Colina Del Estado Falcón y Síndico Procurador Municipal Del Municipio Colina Del Estado Falcón, debidamente cumplida.
En fecha treinta (30) de octubre de 2019, la abogada RASAELA GERALDO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.889, actuando con el carácter de Síndico Procuradora del Municipio Colina del estado Falcón, consignó escrito mediante el cual autorizó y aceptó el desistimiento del recurso consignado por la parte actora.
Verificado lo anterior, pasa este Juzgado ha homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.
Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Y el artículo 265, establece:
“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.
De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos, es la parte demandante, quien desistió de la presente acción, tal y como lo señala en el escrito presentado en fecha cuatro (04) de abril de 2019, cursante al folio (239) de la pieza principal del cuaderno Separado de la Causa IE21-X-2014-000004, asimismo la parte demandada en fecha (30) de octubre de 2019, autorizó la homologación del desistimiento de la presente acción, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos, y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve declarar: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.236609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.204, actuando en su propio nombre y representación en la presente Demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Abg. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria
Abg. Melissa Cardozo
MO/Mc/jds
Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 12:40 p.m., bajo el Nº 189, de Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.
La Secretaria
Abg. Melissa Cardozo
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