REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 25 de Noviembre de 2.019

Años: “209° y 160°”

Exp. N°. 63-2019.-

 SOLICITANTES: LEVIANNY DE LOS ANGELES NAVAS RODRIGUEZ Y GREGORIO RAMON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 16.898.041 y 16.089.603 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Pulido entre Calles San Antonio y San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Sucre entre Calles Washington y Libertad de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 23 de Septiembre de 2.019 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos LEVIANNY DE LOS ANGELES NAVAS RODRIGUEZ Y GREGORIO RAMON PEROZO, ya identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. En Fecha 23 de Septiembre de 2.019 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Fecha 25 de Septiembre de 2.019 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos LEVIANNY DE LOS ANGELES NAVAS RODRIGUEZ Y GREGORIO RAMON PEROZO, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón. En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Once (11) de Agosto de 2.001, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio Federación del Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 09 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Pulido entre San Antonio y San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace más de DIEZ (10) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon UNA (01) HIJA de nombre GRELIANNYS NAZARETH PEROZO NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 28.634.034, de Dieciocho (18) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, durante la misma NO ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En Fecha 16 de Octubre de 2.019 el Abogado Asistente Ciudadano DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, Asistente Administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 07 de Noviembre de 2.019, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0046-2.019 de Fecha 21 de Octubre de 2.019, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos: LEVIANNY DE LOS ANGELES NAVAS RODRIGUEZ Y GREGORIO RAMON PEROZO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 16.898.041 y 16.089.603 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Pulido entre Calles San Antonio y San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Sucre entre Calles Washington y Libertad de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Once (11) de Agosto de 2.001, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Alcaldía Bolivariana del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 09 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2.019).- AÑOS: “209° Y 160°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 9:49 am se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-