REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.019
Años: 209º y 160º

Por cuanto los solicitantes de autos ciudadanos: SÁNCHEZ SIVIRA LEANDRO RUBEN Y ALDANA CORDONES MIRIANNIX ESTER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.805.709 y V- 24.351.129, de este mismo domicilio, asistidos por el (la) profesional del derecho JUDITH JOSEFINA ALDANA DE MENDEZ, Inpreabogado Nro. 285.430; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 01/11/2019, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2090, en nomenclatura llevada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, se da por terminado.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, (21) de NOVIEMBRE de 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario,
Abg. Renny José Rincón

EXP. 2090