REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2.019
Años: 209º y 160º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2076
DEMANDANTE:
CARRERA PEROZO BELKIS ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.292.122; domiciliada en la Ciudad DE Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL ORLANDO ENCINOZA LOPEZ, Inpreabogado Nº 78.209.
DAMANDADO RIVERO GONZALEZ ALFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.734.136, domiciliado en la avenida Buchivacoa, esquina callejón Jurado, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
MOTIVO DESALOJO LOCAL COMERCIAL
Vista la diligencia presentada por los apoderados judiciales en la presente causa y en virtud de audiencia conciliatoria realizada en fecha 29/10/2019, mediante acta levantada en este Tribunal, que fue prevista el día 22/10/2019, en la celebración de la audiencia preliminar en el presente litigio seguida por la ciudadana CARRERA PEROZO BELKIS ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.292.122; domiciliada en la Ciudad DE Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente representada por abogado en ejercicio ORLANDO ENCINOZA LOPEZ, Inpreabogado Nº 78.209; contra el ciudadano: RIVERO GONZALEZ ALFREDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.734.136, domiciliado en la avenida Buchivacoa, esquina callejón Jurado, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su carácter de arrendadora y arrendatario de un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, ubicado en la avenida Buchivacoa, esquina callejón Jurado distinguido con los números 01 y 02 en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual ambas partes convinieron lo siguiente: “….En esta estado toma la palabra la parte demandada identificada en autos, quien ofrece como pago del canon de arrendamiento la cantidad de de cuarenta dólares (40$) convertibles en monedas de circulación nacional, de los cuales el cincuenta por ciento de dicho monto será descontados como pago del valor de bienhechurías realizadas por el arrendatario ciudadano RIVERO GONZALEZ ALFREDO ANTONIO, al inmueble objeto de la presente demanda, el otro cincuenta por ciento (50%), serán cancelados los primero cinco días de cada mes en la cuenta corriente de la demandante en la cual se venían realizando los pagos anteriormente, este descuento se realizara hasta cubrir el valor total de la bienhechurías. Se acordó realizar un contrato de arrendamiento con vigencia de un año prorrogable por un periodo igual, realizar la experticia o avaluó de las bienhechurías por un experto designado por este Tribunal el cual será cancelado por las partes involucradas, en relación al pago del servicio de agua potable será cancelado por el arrendatario el sesenta (60%) por ciento del consumo mensual y el cuarenta por ciento (40%) será cancelado por la arrendadora ciudadana CARRERA PEROZO BELKIS ELENA. En este estado toma la palabra la ciudadana CARRERA PEROZO BELKIS ELENA, en su carácter de autos y manifiesta al Tribunal que acepta y está conforme en todos y cada unos de los puntos propuestos por el ciudadano: RIVERO GONZALEZ ALFREDO ANTONIO. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal que practique inspección Judicial al inmueble objeto de la presente causa y se haga acompañar de un experto con la finalidad de realizar la experticia a las bienhechurías del inmueble para determinar el valor de las mismas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
El Secretario,
Abg. Renny José Rincón
EXP. 2076
|