REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, distinguida con el Nº 025-2019, según la nomenclatura de este Despacho; presentado por los ciudadanos CARMEN OLIVA SALAZAR DE BORGES Y ASDRUBAL RAFAEL BORGES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.542.718 y 7.494.716; debidamente representado por el abogado en ejercicio GEREMIAS GARCIA, Inpreabogado Nro. 48.605. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos y los Documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del (los) ciudadanos (as): CARMEN OLIVA SALAZAR DE BORGES Y ASDRUBAL RAFAEL BORGES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.542.718 y 7.494.716; domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno distinguida con el numero 017, situada en la Manzana B del Conjunto Residencial denominado LA ISABELA, ubicada en jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, la parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 016 B. SUR: Parcela 018; ESTE: Avenida Secundaria; OESTE: Parcela 008.
Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que la referida casa o bienhechurías las construyó con dinero producto de un crédito Hipotecario que le fue otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), dichas bienhechurías consta de un solo modulo constituido por una vivienda Unifamiliar distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y baños, con el siguiente sistema estructural: elementos de pórtico en concreto revestido en baldosas de cerámica, dos baños con sus respectivos accesorios, puertas internas y externas en madera, ventanas y ventanales en aluminio y vidrio con sus respectivas protectores metálicos, Instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas y pintura, están conformadas de la manera siguiente: La Electricidad esta empotrada en paredes y techos, toma corrientes e interruptores distribuidos en todos los ambientes controlados desde su tablero principal. Agua Potable: suministro directo de Hidrofalcon. Aguas Servidas: Conectadas al colector principal de la zona. Pintura: a base plástica y una cerca perimetral en bloques de concreto, rejas y portón metálico. Las bienhechurías en mención tienen un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (106,4 m2).
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSÉ RINCÓN
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario,
Abg. RENNY JOSÉ RINCÓN

SOL. 25