REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, que por distribución de fecha 18/11/2019; recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana MIREYDA YARLENIS FERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.180.068; en su condición de Vice-Presidenta de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA M&M, C.A., de este domicilio, inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 16/05/2008, bajo el N° 1, Tomo 8-A; asistida por el Abogado JOSÉ HUMEBRTO GUANIPA, Inpreabogado N° 23.658; se le da entrada quedando anotado con el N° 013-2019, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma y analizado su contenido observa lo siguiente:
1. En los argumentos expresados por el solicitante señala que acude a éste Tribunal para consignar en tiempo útil la pensión mensual de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2019, por el arrendamiento del bien inmueble (local comercial), ubicado en la Calle Falcón, Centro Comercial Médano, Local N° 2, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de la ciudadana AIZA BEATRIZ RIVAS de CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.661.93, de este domicilio y con dirección en la Calle Falcón N° 166-A, entre Callejón Chevrolet y Callejón Las Flores, en su condición de arrendadora.
2. Que actualmente se estableció el canon mensual de arrendamiento en la cantidad de CIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 180,00), el cual se ha rehusado tácitamente a recibir la arrendadora.
Si bien el procedimiento de consignación arrendaticia aplicable análogamente en los casos de arrendamiento de Locales para uso Comercial es el que está regulado en los artículos 51 al 56 del derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; no es menos cierto que existe una ley especial vigente: DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL (Decreto N° 929, 24 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.418, del 23 de mayo de 2014) que regula ciertos aspectos con respecto al establecimiento del canon de arrendamiento que no estaban contemplados en la ley anterior, y a los efectos del presente asunto conviene citar lo estatuido en el artículo 41, literal "e":
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido... e. Establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera” (Resaltado del Tribunal)
Asimismo, consagra el artículo 3 ejusdem:
“Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciable, por ende, todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo...” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, por disposición expresa del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber del Tribunal examinar si se encuentran llenos los extremos de ley para sustanciar la solicitud, y verificar si no es contraria a derecho.
Siendo ello así, del estudio de las actas se evidencia que al establecer el canon de arrendamiento en moneda extranjera, se incurre en lo que expresamente prohíbe el Decreto Ley de Arrendamiento de Local Comercial vigente, normativa que es aplicable a la relación arrendaticia, toda vez que, señala la consignataria en su escrito que se extendió "la última escritura privada contractual el 31 de mayo de 2019", es decir, en vigencia del pre señalado texto normativo. De manera que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declararla inadmisible. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de Local Comercial, solicitada por la ciudadana MIREYDA YARLENIS FERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.180.068; en su condición de Vice-Presidenta de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA M&M, C.A. tal y como fue planteada no puede ser acordada; en virtud de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,


Abg. Florencia M. Cantini Abg. Vladimir E. Martínez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

El Secretario Titular,

Abg. Vladimir E. Martínez M.
FMCR/VM
Consg. Nº 013-2019.
Sentencia Int: N° 471-2019