REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2019

SOLICITUD Nº: 452-2019
SOLICITANTE: ANGELA MARIA CIRILLI LEPORE, en su condición de Vicepresidenta Administrativa de la Firma Mercantil INVERSORA CIRILLI C.A, “INCIRCA”, y en representación de MAURO RAMON CIRILLI LEPORE
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ.
PARTE ACCIONADA: RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO JESUS SANCHEZ BRAVO, Inpreabogado N° 240.919.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se da inicio a la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, que por sorteo de distribución de fecha 22 de octubre del presente año, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA CIRILLI LEPORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.702.164, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Vicepresidenta Administrativa de la Firma Mercantil INVERSORA CIRILLI C.A, “INCIRCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha tres (3) de octubre del dos mil seis (2006), bajo el N° 15, Tomo 18-A, y en representación de MAURO RAMON CIRILLI LEPORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.528.373, según Poder, signado con el N° 03, Tomo -8-A, de fecha 09 de julio del 2018; asistida por el Abogado HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 157.259. mediante la cual solicita de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil, que se cite a la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.295, domiciliada en la Avenida Independencia, local PA-12, en el Centro Comercial Costa Azul, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; con el fin de que la parte accionada acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
En fecha 25/10/2019, se le dio entrada y se admitió formalmente con todos sus recaudos anexos; y se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha 31/10/2019, el ciudadano alguacil mediante diligencia, consigna debidamente firmada la boleta de citación de la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS; la cual fue agregada por auto de esa misma fecha.
En fecha 05/11/2019; correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudieran a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento y compareciendo la citada a dicho acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
Esta acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado fundada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil. Este procedimiento es de jurisdicción voluntaria y constituye un proceso para obtener una prueba preconstituida o anticipada.
En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que la ciudadana ANGELA MARIA CIRILLI LEPORE, asistida por el Abogado HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 157.259; solicitó la comparecencia de la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS, para que reconocieran el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en cuatro (04) folios útil, anexo a la solicitud en original marcado “A”, contentivo de un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble cuyas características y linderos son los siguientes: signado con letras y el Numero PA-12,cuyos metros cuadrados son: CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (46,39)MTS2, dentro de los siguientes linderos : NORTE: Pasillo B área común de circulación. SUR: Conjunto Residencial las Begonias. ESTE: Local PA-11. OESTE: Local PA-13, Ubicado en la Avenida Independencia, en el Centro Comercial Costa Azul, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón.
Admitida la solicitud y citad la accionada, esta compareció en la oportunidad señalada por el Tribunal y en el acta de fecha 05 de noviembre de 2019, cursante al folio 19 de la solicitud, la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS, con la asistencia del (la) Abogado PEDRO JESUS SANCHEZ BRAVO, Inpreabogado N° 240.919, expone a viva voz: ”…Sí reconozco el contenido y la firma del documento que se me exhibe. Es todo”.
Como se puede deducir de lo anteriormente expuesto, la parte citada hace un reconocimiento total del mismo, se tiene legalmente reconocido. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón administrando justicia y en nombre de la ley declara: Legalmente Reconocido el documento Privado presentado por la ciudadana ANGELA MARIA CIRILLI LEPORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.702.164, por parte de la ciudadana RAISABEL COROMOTO RIOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.295.
SEGUNDO: TERMINADA, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sellado y Refrendado en la Sala del despacho de este tribunal, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2019. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez

NOTA: La anterior Resolución se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Titular,

Abg. Vladimir Martínez.
FMCR/VM/famc.
Exp. Nº 452-2019
Resolución No. R- 031-2019