SOLICITUD Nº: 1342-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos, presentada por el ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.442, domiciliado en la urbanización Los Jardines, calle Bolívar con Segunda Transversal, casa Nº 12, sector San Rafael, Parroquia Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MAIRA AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.955, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 21 de Noviembre del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ; que saben y les consta que el ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, es propietario de una casa de habitación ubicada en la calle La Marina, casa Nº 57, sector Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, enclavada en una superficie de terreno que mide NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36,00 Mts) de fondo, que se dice pertenecer a la Comunidad de Cerro Atravesado y El Taparo, para una cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342,00 Mts2), alineada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, Calle La Marina; SUR: Su fondo, Calle Unión; ESTE: Casa de Ana Brito; OESTE: Casa propiedad de Pedro Pablo Fuentes, esta construcción fue con paredes de bloques de cemento, techo de tejas y piso de cemento rustico, compuesta por una sala, un cuarto, una cocina, un baño y un solar; que saben y les consta que la mencionada bienhechuría la posee el ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, desde hace 42 años, según documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Punto Fijo, inserto en los Libros de Autenticaciones, bajo el Nº 181, Tomo 22, de fecha 06 de Marzo de 1996; que saben y les consta que el ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00 Bs) en la referida construcción, a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio; que saben y les consta que el ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, realizó mejoras sobre el inmueble de mi propiedad las cuales consisten en lo siguiente: Construcción de tres (03) cuartos dormitorios, un (01) baño, un (01) comedor, el porche, solar debidamente cercado, cambio de techo de tejas por techo de asbesto. El valor de esta ampliación es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750,00 Bs), según documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Punto Fijo, dejándolo inserto en los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, bajo el N° 77, Tomo 20, de fecha 12 de Marzo del 1996; que es su vecino el primero, y que conoce al ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, y por haber habitado por mucho tiempo en Carirubana, el segundo. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCIS RAMON MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.442, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (124,83 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Seis metros con veintiocho centímetros (6,28 mts) y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (4,41 mts), con calle La Marina, uno de sus frentes. SUR: Siete metros con treinta y seis centímetros (7,36 mts) con calle Unión, otro de sus frentes. ESTE: Treinta y cuatro metros con noventa y cuatro (34,94 mts) con propiedad que es o fue de Ana Brito. OESTE: Treinta y tres metros con noventa y siete (33,97 mts) con propiedad que son o fueron de Fai Lacle y Pedro Pablo Fuentes; enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (312,03 Mts2), propiedad del Municipio Carirubana, Estado Falcón; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio doce (12) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se devuelven las actuaciones al solicitante constante de VEINTE (20) folios útiles y se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES